Florecita Cobián pidió justicia por el caso que denunció en contra de Pedro Cuevas, sin embargo, el cantante dijo en un video que era inocente y que así se le había declarado en dos ocasiones. Mientras, en la resolución, la jueza Mayra Méndez, indicó que esta obedecía a que el MP no cumplió con una debida diligencia.
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El 26 de noviembre, cuando la jueza de Femicidio de Chimaltenango, Mayra Méndez, dictó sobreseimiento a favor de Pedro Cuevas, hizo un análisis de los motivos por los cuales, consideraba que no se debía enviar a juicio al cantante.
Soy502 tuvo acceso a una parte del audio de la resolución de la jueza, en la cual, esta menciona que no se está declarando inocencia ni culpabilidad, tampoco está diciendo que la declaración de la niña sea falsa, pero sí que hubo falencias en la investigación del Ministerio Público.
"No está indicando la judicatura de que usted sea inocente de este hecho, tampoco se está manifestando por el otro lado de que la niña haya mentido respecto a estos puntos de los cuales ella declaró, sino lo que se está indicando de que no hubo un abordaje suficiente y necesario para determinar si efectivamente existieron esos elementos sustanciales que motivaron el actuar de una persona de carácter sexual o de carácter erótico, puesto que dentro del contexto no se hizo mención y por el otro lado tampoco esta judicatura hace ver que se está faltando la credibilidad de la niña, sino que se hace observar que hay una falta de tecnicismo investigativo que generó no se superará hasta la siguiente fase", se escucha.
Jueza que dictó sobreseimiento a favor de Pedro Cuevas, señaló en su resolución: "No está indicando la judicatura de que usted sea inocente de este hecho, tampoco se está manifestando por el otro lado de que la niña haya mentido respecto a estos puntos de los cuales ella declaró" pic.twitter.com/UNGDICWRmn
En la resolución, la jueza, insiste en que el MP no actuó como debía hacerlo, principalmente en casos de violencia sexual.
"La judicatura observa que sí existen faltas administrativas disciplinarias por parte del Ministerio Público por las razones que ya la defensa técnica hizo mención. En primer lugar, porque se faltó a la debida diligencia reforzada en cuanto a que haya un aceleramiento, o más bien se faltó a ese principio de celeridad que establece el artículo 2 de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. Por el otro lado, también la pluralidad de veces en las cuales fue entrevistada la niña dio motivo a establecer de que hubo una afectación y, por lo tanto, el sistema de justicia en este caso no respondió a sus propias necesidades", se escucha.
Luego indicó que hubo "tecnicismos" que afectaron la acusación.
"También considera la judicatura hubo una negligencia en el cumplimiento de las funciones fiscales toda vez de que hubo o más bien existieron errores sustanciales en los cuales se observa permanecieron en el tiempo no obstante la judicatura los hizo ver desde un inicio y estas fueron acogidas en cuanto a determinar aquellos tecnicismos adecuados para establecer por ejemplo las partes genitales de una niña o más bien la pluralidad de los hechos que ella manifestó acontecieron y por el otro lado también hubo una negligencia en toda la investigación para determinar o acercar aquellas características de los posibles objetos de los cuales ella manifestó había sido abusada sexualmente".
En la resolución, la jueza Mayra Méndez, también señala falencias enla investigación, "Hubo una negligencia en el cumplimiento de las funciones fiscales, toda vez de que hubo o más bien existieron errores sustanciales, en los cuales se observa permanecieron en el tiempo". pic.twitter.com/Sg8TlWleWo
Ante lo manifestado por la jueza en la audiencia, Cuevas dijo a Soy502: "En esa etapa la Juez no juzga ni culpabilidad ni inocencia, solo analiza las probabilidades de que los hechos de la acusación sean probados, y eso fue lo que ella resolvió, que no existían suficientes medios de investigación para probar los hechos acusados y por eso decretó el sobreseimiento. Cuando dije 'inocente' es porque yo soy inocente, créame que si yo hubiera hecho un 0.0001% de lo que ella dice, yo estaría en la cárcel desde el primer día. Ahora la mamá dice que fue un circo y que fue corrupción, que fácil arruinarle la vida completa a alguien después de arruinarle 4 años. Y no digamos la vida de mi hija desde los 5 años se la está arruinando solo por venganza, dinero y celos. Fueron 4 años y ahora dice que sí tiene pruebas. ¿Por qué no las entregó durante los 4 años? ¿Qué la detuvo? Nada, lo que único que pudiera pasar es que le hagan algo a mi hija con tal de tener algo nuevo y si las creo capaces".
Se intentó conocer la versión del MP sobre las observaciones de la jueza Méndez, pero aún se espera la respuesta.
Cronología del caso:
- 2021: Pedro Cuevas fue denunciado. El caso es conocido por un juzgado en la Antigua Guatemala, pero el acusado recusó a los jueces y no se desarrolló la audiencia.
- 2023: El caso llegó a Chimaltenango, la jueza de Femicidio, Mayra Méndez, le dictó falta de mérito. Los querellantes apelaron la resolución ante la Sala Regional Mixta.
- Noviembre 2024: la Sala otorgó la apelación y resolvió que Cuevas debía quedar ligado a proceso penal y en prisión preventiva
- Mayo 2025: la jueza Méndez convoca para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, ligó a proceso a Cuevas, pero le otorgó medidas sustitutivas
- Noviembre 2025: Méndez en audiencia de etapa intermedia dictó sobreseimiento a favor de Cuevas.
- Diciembre 2025: los querellantes apelan la resolución de la jueza Méndez.




