Se trata de un plan de parqueos obligatorios para eventos masivos que se realicen en la ciudad. Estos son los detalles.
EN CONTEXTO: Sin parqueo no hay evento: multa de Q500 mil para organizadores que no cumplan
Recientemente fue publicado en el Diario de Centroamérica, el acuerdo No. 23-2025 que establece la obligatoriedad de un plan de estacionamiento de vehículos para eventos de más de 500 personas en un solo lugar.
En este se detalla qué organizadores de este tipo de actividades deben solicitar a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (Emetra) la aprobación del plan de parqueo con no menos de un mes de anticipación.

¿Qué eventos deben cumplir?
Tal y como indica el acuerdo, esta medida aplica a eventos que reúnan a más de 500 personas en un solo sitio, o 250 vehículos en adelante.
En ese sentido, la Municipalidad de Guatemala compartió con Soy502 ejemplos de eventos que deben implementar en plan de parqueo obligatorio.
Al consultar sobre procesiones, la comuna explicó que este tipo de actividades siempre se notifican a Emetra, y se realiza la coordinación respectiva con hermandades.
En cuanto a eventos deportivos como partidos de futbol, indicaron que sí aplica esta medida.
Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra, indicó a Soy502 que conciertos o aglomeraciones de actividades de diversión y entretenimiento también se incluyen.

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"La medida permite a autoridades estar enterado y tomar medidas operativas que permitan la fluidez y que mejore condiciones para usuarios ajenos a los eventos. Hay mayor orden y permite a los organizadores tomar acciones para reducir riesgos en la movilidad, algo que garantiza seguridad para sus clientes", explicó Montejo.
Cabe destacar que en el artículo 7 de dicho acuerdo, se menciona que quedan exentos de esta normativa los eventos regulares de actos religiosos o de culto en general, así como los del giro ordinario de instituciones, empresas o entidades que no afecten la circulación de tránsito vehicular.
Multas por no cumplir
En su artículo 6, el acuerdo explica que al realizarse un evento sin haber obtenido autorización de conformidad con lo dispuesto en el mismo, dará lugar a que el Juez de Asuntos Municipales imponga una multa de hasta Q500 mil, según la naturaleza y gravedad de la falta.
"Quedan exentos de esta normativa, los eventos regulares o de actos religiosos o de culto en general, así como los de giro ordinario de instituciones, empresas o entidades que no entorpecen la circulación del tránsito vehicular", se lee.
Dicho acuerdo entra en vigencia el día siguiente a su publicación; es decir, desde sábado 28 de junio. No obstante, para los eventos que se realicen durante el primer mes de su vigencia no será obligatorio lo estipulado en el artículo 2, menciona el artículo 9.
