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Pequeños contribuyentes también deberán emitir facturas electrónicas

  • Por Heidi Loarca
19 de octubre de 2022, 12:11
Los pequeños contribuyentes también deben incorporarse al sistema electrónico de emisión de facturas. (Foto: Shutterstock)

Los pequeños contribuyentes también deben incorporarse al sistema electrónico de emisión de facturas. (Foto: Shutterstock)

Los pequeños contribuyentes también deberán emitir facturas electrónicas y la SAT ya fijó la fecha en que desaparecerán las facturas en papel.

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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha establecido una fecha límite para que los pequeños contribuyentes se integren al sistema de facturas electrónicas, con ello desaparecerán por completo las facturas en papel en el país.

La SAT firmó la resolución SAT-DSI-1350-2022 donde se hace establece que los pequeños contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas de forma obligatoria el próximo año y el último día en que existirán las facturas en papel será el 31 de marzo del 2023. 

Con esto, el ente recaudador brinda más de 5 meses a los pequeños contribuyentes para que gestionen su incorporación al sistema Facturas Electrónicas en Línea (FEL).

En conferencia de prensa, el Superintendente de SAT, Marco Livio Díaz, detalló que aún faltan 76 mil pequeños contribuyentes que sí facturan, pero deben hacerlo en FEL, es una invitación de registro electrónico . "A partir de marzo no habrá facturas en papel de ningún tipo en el país", indicó Díaz.

Desde julio del presente año comenzó a regir el sistema de facturas FEL obligatorio para todos, excepto para los pequeños contribuyentes. No obstante, con esta normativa será preciso que todos se incorporen.

Esto dice el artículo 1 de la resolución en mención:

"Incorporar al régimen de factura electrónica en línea (FEL) a personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el régimen de Pequeño Contribuyente conforme el Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardas el 31 de marzo 2023 debiendo para el efecto aplicar las disposiciones establecidas en el Acuerdo 13-2018 del Directorio de esta Superintendencia".

"A partir del plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco quedarán sin efecto constituyendo el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo". Esta normativa entra en vigencia el 17 de enero del 2023.

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