El nuevo decreto aprobado por el Congreso tiene disposiciones que deberán cumplir la PMT y el Departamento de Tránsito.
EN CONTEXTO: Congreso modifica la Ley de Tránsito y regula la notificación de multas
Después de varias controversias y de lograr acuerdos, diputados del Congreso aprobaron una serie de reformas a la Ley de Tránsito con las cuales buscan dar certeza a los mecanismos para la imposición de multas, así como para garantizar el derecho de defensa a los conductores.
La norma tiene seis artículos y está contenida en el Decreto 33-2024, el cual deberá ser sancionado por el presidente Bernardo Arévalo para cobrar vida legal.
Estos son los puntos más importantes que se agregaron:
1. Documentos electrónicos
Los automovilistas y motoristas ya no estarán obligados a portar su calcomanía y tarjeta de circulación en papel, pues las autoridades correspondientes deberán generar esos documentos en versión electrónica. Para garantizar su legitimidad, estos deberán contar con distintivos de seguridad.
En la ley, se incluyó un apartado que indica que si la persona no llevara a la mano esos documentos, podría descargarlos en el momento, sin que la autoridad de tránsito se lo impida.
2. Multas en carreteras centroamericanas
En cuanto a la potestad de las policías municipales de tránsito (PMT) para sancionar y multar a quienes circulan por rutas centroamericanas, nacionales y departamentales, en el decreto se especifica que para poder hacerlo deberán firmar un convenio con el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
Con ello, se resuelve una controversia que se había generado con varios alcaldes, quienes hicieron ver que la prohibir de tajo los operativos en esas carreteras podría provocar un aumento en los accidentes viales y en el tiempo de viaje hacia distintos puntos, afectando, inclusive, el precio de productos de la canasta básica.
3. Notificación de infracciones
Una vez la normativa cobre vigencia, las PMT y el Departamento de Tránsito quedarán obligados a notificar al piloto o dueño del vehículo que haya cometido la infracción, ya sea por escrito o mediante el medio electrónico que defina para el efecto.
Si pasaran 120 días, es decir cuatro meses, desde la infracción y la persona no hubiere sido avisada al respecto, la multa no podría ser cobrada.
4. Se podrá impugnar
La nueva ley también permite al conductor o propietario del automotor sancionado impugnar la multa, si tuviera pruebas de que hubo irregularidades. Para ello, tendría un plazo de 15 días después de haber sido notificado.
5. Pruebas de la infracción
Además, en la papeleta de aviso para quien hubiere cometido una falta de tránsito se tendrá que especificar la fecha, hora y lugar exacto de donde cometió la infracción, así como el artículo de la ley que violentó.
Otro dato que se tendría que consignar es la placa del automotor multado, la cantidad que le correspondería pagar y fotografías, entre otros medios, que comprueben la falta.
6. No podrán retener documentos
Con las reformas aprobadas también se incluyó una prohibición para que los elementos de tránsito, ya sean de la PMT u otra entidad, puedan retener los documentos personales de los ciudadanos, incluida la licencia de conducir, como medida para obligar al pago de una multa.
Pero sí podría ser confiscada cuando la persona en cuestión hubiere acumulado cinco sanciones debidamente notificadas y estuvieren pendiente de pago.
7. Cepos
Adicionalmente, se reguló la inmovilización de vehículos mediante la colocación de cepos, cuando estuvieren estacionados en áreas no autorizadas.
En esos casos, el dispositivo tendría que ser retirado una vez el conductor o dueño del automotor haya sido notificado de que cometió una falta. Cuando el elemento de tránsito entregue la papeleta correspondiente el cepo tendría que quitarse y el ciudadano podría impugnar, si lo así lo considerase.
8. Incautación de vehículos
Por otra parte, con el fin de liberar las calles y carreteras de vehículos abandonados o chatarra, las autoridades de tránsito quedarán facultadas para retirarlos. Esto también aplicaría para cualquier objeto colocado en espacios no autorizados.
La medida se adoptará, asimismo, para los automotores que permanezcan más de 36 horas en la vía pública, sin importar si tiene desperfectos mecánicos o si obstruye o no la movilidad.
9. Carros del Estado
Con la nueva ley también se obliga a las instituciones del Estado a rotular todos los vehículos de su propiedad, los cuales deberán portar el logo institucional, en la luneta y laterales.
Los únicos que quedarán exentos son los que están a cargo de funcionario o empleados que por la naturaleza de sus funciones, puedan tener alguna amenaza a su integridad. Tampoco se aplicará la medidas a entidades de seguridad, inteligencia e investigación.
10. Vigencia
Todas las disposiciones citadas cobrarán vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. Antes de ello, el presidente Bernardo Arévalo tendría que sancionar el decreto.