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¡Analizarán enmiendas! Congreso retrasa aprobación de ley de teletrabajo

  • Por Karla Gutiérrez
05 de marzo de 2024, 15:38
Con la nueva ley, se busca que el teletrabajo sea una modalidad laboral de carácter voluntario. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

Con la nueva ley, se busca que el teletrabajo sea una modalidad laboral de carácter voluntario. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Legislativo está a un paso de crear una normativa que rija el teletrabajo en Guatemala, pero analiza enmiendas.

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Guatemala contaría dentro de poco con una ley que regule una modalidad laboral que cobró auge durante la pandemia de COVID-19 y ha sido adoptada por distintos sectores: el teletrabajo o homeoffice.

Los diputados al Congreso buscaban dar vida a esa normativa durante la sesión plenaria de este martes 5 de marzo. En el orden del día figuraba no solo su aval en tercer debate, sino también por artículos y redacción final, pero a último momento se decidió retirarla.

El pleno resolvió estudiar primero varias enmiendas que se aplicarían al proyecto que está en discusión, para evitar, entre otros aspectos, "plazas fantasmas", según dijo Cristian Álvarez, de Compromiso, Renovación y Orden (CREO).

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Los diputados deberán decidir en qué fecha retoman el proyecto de ley. (Foto: Karla Gutiérrez/Soy502)

Los puntos principales del proyecto

Entre los aspectos claves que incluye la propuesta, que aglutina dos iniciativas de ley, destaca que el teletrabajo se podría adoptar de manera voluntaria, una vez exista acuerdo entre el patrono y el empleado.

Además, el personal que se encuentre en esa modalidad tendría el derecho de estar desconectado por un período de 12 horas continuas, independientemente de la jornada que se le asigne.

Otro aspecto en el cual se hace hincapié es en que eI homeoffice modificaría únicamente la organización y la modalidad en que se efectúan las labores, por no afectaría las obligaciones y derechos de las partes involucradas, incluido el contrato respectivo.

Fuente: Dictamen de las iniciativas de ley 5764 y 5781
Fuente: Dictamen de las iniciativas de ley 5764 y 5781

Clasificación de modalidades

Al cobrar vigencia la ley, el teletrabajo se clasificaría en tres modalidades, las cuales aplicarían tanto al sector privado como al público, siempre de manera voluntaria. Se trata de las siguientes:

  • Autónomo: el realizado en el domicilio del empleado o en un lugar determinado por las partes.
  • Móvil: el efectuado de forma itinerante, sin lugar específico y únicamente requiere la utilización de dispositivos móviles o similares, sin la necesidad de contar con un lugar determinado.
  • Suplementario: el que se lleve a cabo ciertos días bajo la modalidad de autónomo o móvil y otros días de forma presencial en las oficinas del empleador.

También habría una clasificación de acuerdo con el tiempo que el personal deba permanecer en línea, atendiendo los requerimientos de la empresa o entidad:

  • Conectado: cuando se está permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control del empleador durante la jornada de trabajo.
  • Desconectado: cuando el personal lleva a cabo sus actividades conectándose a los sistemas de comunicación con el empleador, pero sin una conexión permanente ni constante durante la jornada.
  • Parcial: cuando el trabajador permanece a las órdenes del patrono y cumple de forma parcial la jornada que sea requerida para realizar sus labores. Este tiempo debe determinarse de forma voluntaria y tendría que incluirse en el contrato.

Otro aspectos que regularía esta norma son la seguridad de los datos que maneje el trabajador y la garantía de la conectividad para el adecuado desempeño de las labores.

Aunque no se descartan algunas modificaciones, la intención, según varios diputados, es mantener intacto el espíritu de la propuesta. 

El exdiputado y ponente de la propuesta, Aníbal Samayoa, calificó de positivo que se retome la discusión de este tema y opinó que establecer un marco legal para el teletrabajo impactará en la generación de empleo y la modernización de las relaciones laborales en el país.

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Fuente: Dictamen de las iniciativas de ley 5764 y 5781

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