Hasta ahora, ningún intento por flexibilizar la ley que permitiría destituir a Consuelo Porras como jefa del Ministerio Público ha tenido éxito.
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Al rechazar en definitiva una acción de inconstitucionalidad planteada por un grupo de abogados, la Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó que Consuelo Porras no puede ser destituida como fiscal general, a menos que sea condenada por cometer algún delito.
Los magistrados de ese tribunal, por mayoría, resolvieron que la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) debe permanecer igual que desde su última modificación, en 2016, cuando se retiró la potestad al Presidente de la República de remover al jefe de esa institución.
Debido a ello, el mandatario Bernardo Arévalo tendría que esperar hasta que se desarrolle todo el proceso de postulación para elegir al sustituto de Porras, cuyo mandato vencerá en mayo del próximo año.
La acción rechazada por la CC planteaba dejar sin efecto la reforma al artículo 14 de la Ley del MP.
Tal apartado establece que la única "causa justificada debidamente establecida" para sacar del puesto al fiscal general es "la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada".
En otras palabras, solo podría ser removida al ser vencida en juicio y tener una sentencia en firme.

Así votaron
Aunque la resolución de los magistrados aún no se notifica a las partes, según el departamento de Comunicación de la CC, trascendió que quienes rechazaron la acción de inconstitucionalidad fueron:
- Néster Vásquez
- Dina Ochoa
- Roberto Molina Barreto
- Leyla Lemus
- Héctor Hugo Pérez Aguilera
- Juan José Samayoa Villatoro
Entretanto, el magistrado suplente Rony López voto a favor de dejar sin efecto el mencionado artículo y que la destitución del jefe del Ministerio Público solo se rija por lo normado en el artículo 251 de la Constitución Política.
Ahí se establece que el fiscal general, en este caso Consuelo Porras, puede ser removido por "causa justificada, debidamente establecida", pero sin especificaciones.
Puesto que ese texto no es explícito, el gobernante podría argumentar, por ejemplo, un mal desempeño en el trabajo del funcionario para cesarlo del cargo. Empero, esto seguirá sin poder aplicarse.
