¿Qué es un amparo y por qué alarga los procesos en los tribunales de Guatemala?

  • Por Cristóbal Veliz
15 de julio de 2026, 01:00
De acuerdo al magistrado Roberto Molina Barreto, el 80% de los amparos presentados a la CC son improcedentes. (Foto: Archivo/Soy502)

De acuerdo al magistrado Roberto Molina Barreto, el 80% de los amparos presentados a la CC son improcedentes. (Foto: Archivo/Soy502)

El uso excesivo del amparo ha sido cuestionado y alarga procesos clave en los tribunales de justicia.

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Considerado una garantía de carácter constitucional para proteger los derechos y garantías reconocidos por la Constitución frente a cualquier acto, resolución u omisión de autoridad que los vulnere o amenace, el amparo es una acción jurídica que, en los últimos años, ha sido objeto de cuestionamientos por su uso excesivo.

Como consecuencia, existen sectores que no solo cuestionan el empleo de esta figura, sino que también sostienen que su utilización abusiva se ha convertido en una herramienta que prolonga procesos clave en los tribunales de justicia.

Uno de esos ejemplos es el caso Hogar Seguro Fase 3, cuyo avance se ha visto retrasado debido a que la defensa ha recurrido a distintos recursos legales y acciones constitucionales, entre ellas el amparo, lo que ha derivado en constantes suspensiones y reprogramaciones de diligencias judiciales.

La más reciente suspensión ocurrió el pasado 29 de abril, cuando el Juzgado Cuarto Penal reprogramó la audiencia de ofrecimiento de prueba para el 25 y 26 de agosto. En este proceso figuran como acusados cuatro exfuncionarios, entre ellos la exjueza del Juzgado de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, y el exsecretario de esa judicatura, Romeo Rolando Miranda. El proceso se remonta a 2020.

Entre los casos que se han alargado por el uso excesivo del amparo está el del Hogar Seguro Fase 3. (Foto: Archivo/Soy502)
Entre los casos que se han alargado por el uso excesivo del amparo está el del Hogar Seguro Fase 3. (Foto: Archivo/Soy502)

Otros procesos que también se han visto interrumpidos por el uso recurrente del amparo son los casos Odebrecht y La Línea, en los que los sindicados han presentado decenas de acciones contra jueces, salas de Apelaciones y el Ministerio Público (MP), con el propósito de recusar autoridades, cambiar de juzgado o intentar poner fin a los procesos penales.

En esa misma línea se encuentra el caso relacionado con la compra del edificio de la zona 5 para el Ministerio Público, durante la administración de la exfiscal general Thelma Aldana. El inmueble fue adquirido en 2017.

El edificio está ubicado en la colonia Arrivillaga y tuvo un costo de Q35 millones. Actualmente permanece fuera de uso.

El caso de la compra del edificio del MP en la zona 15, ha sido interrumpido por diversas acciones de amparo presentadas durante el desarrollo del proceso. (Foto: Archivo/Soy502)
El caso de la compra del edificio del MP en la zona 15, ha sido interrumpido por diversas acciones de amparo presentadas durante el desarrollo del proceso. (Foto: Archivo/Soy502)

Uso excesivo

Durante su entrevista ante diputados del Congreso de la República como aspirante a un cuarto período como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto aseguró que es necesario evitar el abuso del amparo.

Indicó que una muestra de ello ocurrió durante la anterior magistratura, cuando se promovieron acciones constitucionales para impedir que distintos organismos del Estado cumplieran con las funciones que les asigna la Constitución.

Como ejemplo, mencionó los amparos presentados para impedir que el Congreso eligiera a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que el presidente de la República designara al Fiscal General y que otros órganos competentes realizaran las designaciones previstas constitucionalmente.

En esa oportunidad, al responder una pregunta de la diputada Sonia Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales, Molina Barreto afirmó que existe un abuso del amparo, aunque recordó que "la Corte no puede dejar de resolver".

El magistrado titular de la CC, Roberto Molina Barreto, afirmó que es necesario evitar el uso excesivo de recurso de amparo (Foto: Archivo/Soy502)
El magistrado titular de la CC, Roberto Molina Barreto, afirmó que es necesario evitar el uso excesivo de recurso de amparo (Foto: Archivo/Soy502)

Asimismo, sostuvo que el 80 % de los amparos son improcedentes y responden, a su juicio, a un activismo político derivado de un conflicto armado que el país aún no ha logrado superar.

Añadió que, además de esos casos, existen amparos relacionados con asuntos patrimoniales y conflictos entre particulares. Sin embargo, señaló que lo que verdaderamente sobrecarga a la Corte —a la que calificó irónicamente como una "Corte Celestial", expresión con la que dijo no estar de acuerdo— son las acciones promovidas para hacer valer intereses de carácter político.

En ese sentido, afirmó que ello provoca una politización de la justicia o incluso el efecto contrario. A su criterio, la responsabilidad no recae en la Corte, sino en el activismo que, según dijo, persiste en el país como una secuela del conflicto armado interno. Agregó que, mientras ese "péndulo" continúa oscilando entre ambos extremos, la población termina siendo la principal afectada, al distorsionarse el verdadero propósito del amparo.

El problema no es el uso desmedido 

Por su parte, el abogado Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), consideró que el problema no radica en un uso desmedido o inadecuado del amparo, sino en la ineficiencia de las autoridades judiciales para tramitarlos y resolverlos dentro de los plazos establecidos por la ley.

Explicó que estas acciones constitucionales deberían resolverse en una o dos instancias en un plazo no mayor de un mes. "No podemos trasladar a la población ni a los abogados un problema que corresponde a las propias instancias judiciales", señaló, al tiempo que atribuyó parte de esa situación a la falta de personal idóneo y responsable en el sistema de apoyo judicial.

El jurista agregó que otro aspecto importante es que, aun cuando se promueva un gran número de amparos dentro de un expediente penal, ello no incide por sí mismo en el desarrollo normal del proceso ordinario, especialmente cuando no se concede un amparo provisional. Por esa razón, consideró que pierde fuerza el argumento de que el amparo, por sí solo, obstaculiza los procesos judiciales.

En consecuencia, afirmó que la exigencia debe dirigirse a los órganos constitucionales encargados de conocer y resolver estas acciones, para que cumplan con la Constitución y con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en lugar de limitar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental.

Finalmente, advirtió que resulta aún más preocupante que numerosos actos que podrían ser objeto de amparo terminen siendo convalidados por las propias autoridades encargadas de restablecer o prevenir la vulneración de los derechos fundamentales.

El abogado Ovidio Orellana, expresidente del CANG, dijo que las acciones de amparo deberían de resolver en una o en dos instancias y en un tiempo que no exceda un mes. (Foto: Redes Sociales de Ovidio Orellana/Soy502)
El abogado Ovidio Orellana, expresidente del CANG, dijo que las acciones de amparo deberían de resolver en una o en dos instancias y en un tiempo que no exceda un mes. (Foto: Redes Sociales de Ovidio Orellana/Soy502)

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