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La Corte de Constitucionalidad redefine el alcance de la "Ley de Ganaderos"

  • Por Susana Manai
18 de diciembre de 2025, 17:30
La resolución también establece que las disposiciones declaradas inconstitucionales quedan excluidas del ordenamiento jurídico desde la fecha en que se publicó su suspensión provisional. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

La resolución también establece que las disposiciones declaradas inconstitucionales quedan excluidas del ordenamiento jurídico desde la fecha en que se publicó su suspensión provisional. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

La CC precisó los límites de las obligaciones que pueden imponerse a los contribuyentes y aclaró qué mecanismos continúan vigentes dentro del proceso de regularización tributaria.

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El reciente fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) relacionado con la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), más conocida como "Ley de Ganaderos", ratifica decisiones que la CC ya había adoptado con anterioridad de manera provisional, explican analistas.

La sentencia de la CC fue emitida el 26 de noviembre de 2025 y complementada el pasado 15 de diciembre. En ella, el tribunal declaró parcialmente inconstitucionales varias disposiciones del decreto, principalmente aquellas que ampliaban de forma excesiva las facultades tributarias o afectaban derechos fundamentales.

Entre las normas expulsadas del ordenamiento jurídico se encuentra la obligación de utilizar el Número de Identificación Tributaria (NIT) en actividades ajenas al ámbito tributario, como actos civiles, mercantiles, laborales, financieros, notariales o judiciales. La CC consideró que esta exigencia excedía la finalidad fiscal y vulneraba el derecho a la privacidad.

Uno de los puntos anulados por la CC fue la facultad otorgada a la SAT para requerir información sobre los beneficiarios finales de determinadas empresas. (Foto: Archivo/Soy502)
Uno de los puntos anulados por la CC fue la facultad otorgada a la SAT para requerir información sobre los beneficiarios finales de determinadas empresas. (Foto: Archivo/Soy502)

También fue anulada la obligación de que las personas jurídicas reportaran de forma general en el Registro Tributario Unificado (RTU) los datos de sus socios o accionistas, incluidos nombres y porcentajes de participación, al estimarse que dicha información afectaba la confidencialidad y la protección de datos personales.

Asimismo, la CC dejó sin efecto las disposiciones que permitían a la SAT acceder de manera directa y sin orden judicial a información contenida en registros públicos o privados.

En contraste, otras partes del decreto no fueron declaradas inconstitucionales y permanecen vigentes. Entre ellas se encuentra el régimen de regularización tributaria que permite la presentación extemporánea o la rectificación de declaraciones con el pago de un porcentaje reducido sobre los ingresos omitidos.

En la práctica, el resto del decreto se mantiene vigente y ha estado en aplicación durante casi un año, incluso con su reglamento correspondiente ya publicado. (Foto: Archivo/Soy502)
En la práctica, el resto del decreto se mantiene vigente y ha estado en aplicación durante casi un año, incluso con su reglamento correspondiente ya publicado. (Foto: Archivo/Soy502)

Aunque esta disposición había estado suspendida de forma provisional, el fallo definitivo no la anuló, por lo que continúa aplicándose.

¿Qué fue lo que la CC anuló?

La CC dejó sin efecto tres puntos principales porque consideró que afectaban derechos constitucionales:

  • Uso obligatorio del NIT para todo: El decreto pretendía que el NIT se usara en casi cualquier trámite, incluso aquellos que no tienen relación con impuestos. La CC dijo que eso invade la privacidad de las personas y no es válido.
  • Obligar a revelar socios o accionistas: Se exigía que las empresas informaran a la SAT quiénes son sus socios y qué porcentaje tienen. La CC consideró que esto viola la confidencialidad de la información y anuló esa obligación general.
  • Acceso amplio de la SAT a información: El decreto permitía que la SAT pidiera datos a registros públicos o privados sin orden judicial. La CC concluyó que esto excede sus facultades y también lo eliminó.

¿Qué partes del decreto siguen vigentes?

No todo el Decreto 31-2024 fue anulado. La mayor parte sigue en vigor, entre ellas:

  • Cambios al régimen de pequeño contribuyente.
  • La creación de un régimen especial tributario.
  • El régimen de regularización tributaria, que permite ponerse al día con impuestos atrasados pagando un porcentaje reducido. Esta parte sí continúa vigente.

¿Cuál es el efecto práctico del fallo?

  • Las normas anuladas ya no existen legalmente.
  • La SAT no puede exigir la información que la CC dejó sin efecto.
  • Las reglas que no fueron anuladas siguen aplicándose normalmente.

Por ejemplo, no introduce cambios sustanciales en la forma en que se ha venido aplicando, dio a conocer Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), quien recordó que la CC había suspendido meses atrás dos disposiciones específicas del decreto, mientras resolvía acciones de inconstitucionalidad planteadas.

Con la emisión de la sentencia definitiva, esas normas fueron declaradas inconstitucionales y, en consecuencia, quedaron expulsadas de forma permanente del ordenamiento jurídico. Entonces, el fallo confirma criterios que la CC ya había establecido de manera preliminar.  

Entre los principales ajustes, la Corte dejó sin validez los apartados que extendían el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) a ámbitos no fiscales. (Foto ilustrativa: shutterstock)
Entre los principales ajustes, la Corte dejó sin validez los apartados que extendían el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT) a ámbitos no fiscales. (Foto ilustrativa: shutterstock)

El Decreto 31-2024, contiene múltiples disposiciones que continúan vigentes, por ejemplo, la creación de un régimen tributario especial y cambios al de pequeño contribuyente, los cuales no fueron alcanzados por la resolución constitucional y siguen en aplicación, según indicó Barrientos.

Vulnerabilidad de derechos

Uno de los puntos anulados por la CC fue la facultad otorgada a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para requerir información sobre los beneficiarios finales de determinadas empresas.

Según Barrientos, esta disposición respondía a compromisos y estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, orientados a identificar a los verdaderos propietarios de las sociedades mercantiles.

Sin embargo, la Corte determinó que dicha obligación entraba en conflicto con el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala que protege la confidencialidad de la información de los contribuyentes, aun cuando este derecho no sea absoluto. 

Artículo 24/ Constitución Política de la República de Guatemala. (Imagen: captura de pantalla)
Artículo 24/ Constitución Política de la República de Guatemala. (Imagen: captura de pantalla)

El segundo aspecto declarado inconstitucional corresponde al contenido del artículo 21 del decreto, que permitía a personas individuales o jurídicas regularizar el origen de sus ingresos mediante la inscripción en un nuevo régimen y la presentación de una declaración jurada.

Desde la perspectiva del ICEFI y de su analista, esta disposición implicaba un riesgo elevado, ya que podía facilitar la legalización de recursos de origen ilícito y abrir espacios para prácticas de lavado de dinero y de activos. 

Capítulo V Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Vigencia /Decreto 31-2024. (Imagen: captura de pantalla)
Capítulo V Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Vigencia /Decreto 31-2024. (Imagen: captura de pantalla)

Barrientos subrayó que ambas normas ya habían sido impugnadas y suspendidas provisionalmente desde hace varios meses, por lo que su eliminación definitiva no modifica la situación actual de los contribuyentes.

En la práctica, el resto del decreto se mantiene vigente y ha estado en aplicación durante casi un año, incluso con su reglamento correspondiente ya publicado.

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