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CC mantiene amparo y garantizar atención a pacientes con cáncer

  • Por Susana Manai
10 de diciembre de 2025, 17:37
La Corte de Constitucionalidad confirmó que el Ministerio de Salud debe garantizar sin interrupciones la atención integral para pacientes con cáncer, al mantener vigente el amparo otorgado por la CSJ. (Foto: Archivo/Soy502)

La Corte de Constitucionalidad confirmó que el Ministerio de Salud debe garantizar sin interrupciones la atención integral para pacientes con cáncer, al mantener vigente el amparo otorgado por la CSJ. (Foto: Archivo/Soy502)

La CC desestimó los argumentos presupuestarios del Ministerio de Salud y reafirmó que el derecho a la salud prevalece, obligando al Estado a asegurar tratamientos y medicamentos mientras continúa el proceso legal.

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La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió este 10 de diciembre que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe continuar brindando atención integral a las personas con diagnóstico de cáncer, al confirmar un amparo previamente otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor del Procurador de los Derechos Humanos, Alejandro Córdova.

El fallo ratifica las medidas dictadas por la CSJ en noviembre, las cuales habían sido impugnadas por el ministro de Salud, Joaquín Barnoya.

En su apelación, la cartera argumentó limitaciones presupuestarias y operativas para ampliar los servicios oncológicos, no obstante, la CC desestimó los planteamientos y mantuvo vigente la protección provisional. 

La Corte de Constitucionalidad confirmó que el Ministerio de Salud debe garantizar sin interrupciones la atención integral para pacientes con cáncer, al mantener vigente el amparo otorgado por la CSJ. (Foto: Archivo/Soy502)
La Corte de Constitucionalidad confirmó que el Ministerio de Salud debe garantizar sin interrupciones la atención integral para pacientes con cáncer, al mantener vigente el amparo otorgado por la CSJ. (Foto: Archivo/Soy502)

Tras revisar los antecedentes y la normativa aplicable, la CC concluyó que el derecho a la salud debe prevalecer y que la atención a pacientes con cáncer no puede ser interrumpida ni condicionada.

La resolución confirma la obligatoriedad del Estado de asegurar tratamientos, medicamentos y seguimiento médico para esta población, en concordancia con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. 

(Imagen: Soy502)
(Imagen: Soy502)

La institución recordó que las medidas ordenadas continúan aplicándose mientras se analiza el fondo del amparo.

Además, la CC dispuso que las partes sean notificadas formalmente y que se emita la certificación correspondiente. 

Durante el proceso, el pleno constitucional fue integrado de manera temporal por la magistrada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, debido a la ausencia de uno de los magistrados titulares.

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