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¿Qué pasó con los informes que el Gobierno debe enviar por el Puente Belice II?

  • Por Carlos Álvarez
11 de febrero de 2026, 01:00
La CC ordenó que se reanude la construcción del Puente Belice II. (Foto: Archivo / Soy502)

La CC ordenó que se reanude la construcción del Puente Belice II. (Foto: Archivo / Soy502)

El Ministerio de Comunicaciones explicó que enviará su informe a la CC la próxima semana.

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La Contraloría General de Cuentas (CGC) señaló que ya envió a la Corte de Constitucionalidad (CC) dos informes sobre los avances en la construcción del Puente Belice II y que está elaborando el tercero. Sin embargo, afirmó que no puede compartirlos debido a que el proceso está judicializado.

El pasado 26 de enero, la CC otorgó una solicitud de asistencia para la debida ejecución de un amparo dictado el 21 de mayo de 2025, en el cual se ordena al Organismo Ejecutivo a elaborar y concluir el proyecto de construcción del Puente Belice II.

En el documento, la Corte ordenó a la Presidencia de la República, los ministerios de Comunicaciones y Finanzas Públicas y la CGC a rendir un informe cada 15 días respecto de las actuaciones que hagan para cumplir con lo ordenado en la sentencia, para lo cual deberán adjuntar la documentación que soporte sus afirmaciones.

La Unidad de Comunicación Social de la CGC compartió con Soy502 que "se ha acatado lo ordenado sobre informar cada 15 días a la CC sobre el avance de la obra".

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La Contraloría ya envió dos informes a la CC. (Foto: Archivo / Soy502)

Precisó que en ese sentido "se han enviado hasta el momento dos informes y se está elaborando el tercero".

Sin embargo, la Contraloría señaló que "los informes no se pueden publicar debido a que el proceso está judicializado", razón por la cual no se pueden compartir.

CIV enviará informe

La Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) confirmó que dicho informe se entregará el martes 17 de febrero; fecha en que se cumplen los 15 días de plazo a partir de que causó firmeza la ejecutoria emitida por la Corte.

"El 17 —de febrero— se enviará ese informe. Se manda ese día para cumplir con el plazo —otorgado por la Corte de Constitucionalidad—", precisó Comunicaciones.

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Soy502 también consultó con la Secretaría de Comunicación de la Presidencia (SCSP) y la Unidad de Comunicación Social del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) para saber si ya habían enviado el informe solicitado por la Corte.

En el caso de la SCSP respondió lo siguiente: "No se ha presentado el informe porque aún no está firme el auto de debida ejecución".

Mientras que el Minfin confirmó haber recibido el mensaje, pero hasta el cierre de esta edición no ha dado respuesta a la interrogante.

CC emite ejecutoria

Según precisa la ejecutoria del expediente 567-2025, Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, Marta Luisa Tepen Soyos de Suret y Blanca Julia Contreras López de Montenegro, promovieron un amparo en única instancia para que se siguiera con la construcción del Puente Belice II.

El argumento de las solicitantes era "la amenaza cierta, inminente y futura" que la construcción del Puente Belice II no sea concluida, lo cual dejaría "en indefensión y total inseguridad a los vecinos ciudadanos y habitantes que circulan, transitan y se transportan por el lugar".

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El puente Belice II es un proyecto que busca mejorar el tránsito en la ciudad. (Foto: Archivo / Soy502)

La CC emitió la sentencia en mayo último y otorgó en definitiva el amparo; ante esto, el presidente Bernardo Arévalo pidió varias solicitudes de ampliación del amparo, de las cuales una fue aceptada y otras declaradas sin lugar por la sala constitucional.

Por lo tanto, con la ejecutoria otorgada, la CC ordenó al presidente, los ministros de Finanzas y Comunicaciones, así como a la Contraloría General de Cuentas que "de manera inmediata, deberán realizar y adoptar cuanta medida sea necesaria para continuar, ejecutar y concluir la construcción del proyecto".

Carlos Molina Mencos, constituyente y abogado constitucionalista, precisó que los fallos de la Corte de Constitucionalidad son inapelables.

"Cuando la CC emite un fallo, debe ejecutarse; si no se hace, es cuando se emite una ejecutoria, la cual obliga a que se haga la acción que la Corte mandó", explicó el constituyente.

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