En el Congreso avanza una propuesta que busca sancionar severamente los delitos cometidos por mareros.
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Entre discusiones y algunos desacuerdos, en el Congreso avanzó en primera lectura una propuesta que plantea declarar "la actividad delictiva de las maras como de alta peligrosidad".
Se trata de la iniciativa 5692, que contiene diversas modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado y el Código Penal. Con ellas se busca endurecer los castigos para delitos como la extorsión.
Para comprender el alcance que tendría la normativa que busca aprobar el Legislativo, Soy502 analizó la propuesta.
1. Delitos de mayor riesgo
Uno de los aspectos que se plantea en la iniciativa es que todos los delitos cometidos por los miembros de maras, sean tramitados como delitos de mayor riesgo. Entre estos se incluirían la extorsión, usurpación, organización de agrupaciones ilegales de gente armada y entrenamiento para actividades ilícitas.
De esa cuenta, el Organismo Judicial (OJ) podría conocer los casos de esa naturaleza a través de los jueces y Tribunales de Mayor Riesgo o crear los que considere necesarios con competencia específica.
2. Mesas para combatir y prevenir las maras
Si la ley se aprobara, se conformaría una "mesa interinstitucional para el combate frontal de las maras", con la participación de la Policía Nacional Civil (PNC), Sistema Penitenciario, Procuraduría de Derechos Humanos, Ministerio Público (MP) y OJ.
Esta sería la responsable de definir la estrategia contra esas estructuras; asimismo, le correspondería coordinar, monitorear y evaluar los planes tácticos operativos que se emprendan para desarticularlas.
También se tendría que establecer una "mesa de prevención ante el fenómeno de las maras", en la cual tendrían representación la Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación y los ministerios de Gobernación, Educación, Desarrollo Social, Cultura y Salud.
3. Protección de agentes encubiertos
Mediante esta normativa, también se pretende que la PNC y el MP, en conjunto, creen órdenes especializadas que permitan a agentes encubiertos cumplir con misiones específicas, las cuales se declararían bajo reserva.
También se plantea que la información del personal que participe en tales tareas permanezca protegida durante cinco años, contados después de finalizada su asignación.
4. Aumento de penas
Otro aspecto que regula la iniciativa es el aumento de penas por obligar a otra persona, mediante actos violentos, a realizar actividades que no desea o a quien amenazare a otro con causarle daño a él o sus parientes.
En ambos casos, se proponen sanciones de entre seis y 10 años de prisión, que podrían duplicarse, si se comprobara que el autor es miembro de una mara.
Ese castigo también se aplicaría por la usurpación de inmuebles o cuando se impidiese el ingreso al propietario, sus dependientes o empleados, mediante acciones violentas u hostigamiento.
Además, a los mareros que se les encontrara responsables de usar armas para infundir temor público, causar alarma o desórdenes se les busca castigar con una pena máxima de 16 año de cárcel.
Empero, la sanción podría llegar hasta 40 años, si el acto ocurriera en "una reunión numerosa de personas, servicios públicos, o en cualquier lugar de afluencia pública o masiva de personas".
5. Agrupaciones ilegales de gente armada
Otro de los delitos que tipificaría la norma es la organización, constitución o dirigencia de agrupaciones de gente armada o milicias que no fueren las del Estado o autorizadas por este.
Las sanciones para estos hechos irían de seis a 15 años de prisión, lo cual también aplicaría a quienes ayuden o colaboren económicamente al mantenimiento de tales estructuras.
"Será sancionado con el doble de la pena, si quien realiza las acciones descritas es miembro o integrante de una estructura criminal o mara", reza la propuesta.