El Congreso de la República aprobó modificaciones al Código Penal para castigar delitos vinculados a pornografía infantil.
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Las reformas al Código Penal incluyen castigos por delitos cibernéticos que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, relacionados a material pornográfico y amenazas.
Las reformas añaden algunos artículos al Decreto 17-73, referente al Código Penal.
Con 100 votos a favor y 4 en contra el Congreso aprobó las reformas al Código Penal para castigar delitos cibernéticos que se cometan contra niños, niñas y adolescentes en aspectos como material con contexto sexual o pornográfico, así como amenazas.
El artículo añadido explica que será sancionado quien a través de todo tipo o clase de medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente, con el propósito de:
Solicitar o recibir material con contexto sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no, medios audiovisuales.
Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales.
Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o independencia sexual de niños, niñas o adolescentes, contactado, es responsable de una o varias conductas, anteriormente indicadas, será sancionado el responsable de una o varias conductas anteriores sindicadas, con prisión de seis a doce años, independientemente que logre su propósito.
El artículo aclara que, la pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente con incapacidad cognitiva.
Además, en otro artículo se menciona que la pena que reciba una persona por amenazar a un niño, niña o adolescente con difundir este tipo de material será sancionado con cárcel de seis a doce años.





