El 31 de mayo, la Constitución Política de la República cumple un año más de su promulgación, la cual se dio ese mismo día en 1985.
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Hoy hace 41 años, la Constitución Política de la República fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente.
La Carta Magna guarda los derechos fundamentales de los ciudadanos guatemaltecos.
El 14 de enero de 1986 entró en vigencia y únicamente ha tenido una suspensión temporal que duró 10 días, luego de que el expresidente de la República, Jorge Serrano Elías, suspendiera su vigencia tras un autogolpe de Estado el 25 de mayo de 1993.
Luego del rompimiento del orden constitucional, fue hasta el 5 de junio, con la salida del país de Serrano Elías que la Constitución fue reinstaurada.
A lo largo de sus 41 años de vida, ha sufrido varios intentos de reforma, marcando únicamente las modificaciones que se dieron en 1993 y 1999, de las cuales sólo las primeras fueron ratificadas en consulta popular de 1994.
Mientras que las expresadas en 1999, un paquete de 50 reformas producto de la aprobación de los Acuerdos de Paz, fue rechazada por la ciudadanía en la consulta popular del 16 de mayo de ese mismo año.
Además, sobresalen la creación de instituciones como la Corte de Constitucionalidad (CC) que defiende el orden constitucional del país, y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), órgano rector en materia electoral.

Modificaciones de 1993
Entre las reformas planteadas entraron en vigencia en 1994 sobresale el recorte del período constitucional presidencial de cinco a cuatro años, así como de los diputados al Congreso de la República por igual cantidad de años.
Además, también se cambió el procedimiento para la selección y elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y el número de togados que la integran.
También se introdujo la obligación constitucional de destinar el 1.5 % de los ingresos ordinarios del presupuesto para la Universidad de San Carlos (USAC) y el 3 % para la CSJ.
Contenido
La Constitución política de la República, esta integrada por 281 artículos, los cuales se dividen en tres partes importantes, la dogmática, la orgánica y la procesal.
La parte dogmática se refiere a los derechos y libertades fundamentales del individuo y esta contenida del artículo 1 al 139.
Mientras que la parte orgánica que establece la organización del Estado y de sus organismos, empiezan del artículo 140 al 262. En este apartado también se refiere a las entidades autónomas y descentralizadas.
Y, por último, en su parte procesal, se refiere a las garantías y los mecanismos que defiende al orden constitucional, los cuales están contenidos del artículo 263 al 281, respectivamente.




