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Definen nuevo tope salarial para empleados temporales del Gobierno

  • Por Carlos Álvarez
28 de noviembre de 2025, 16:54
El Congreso puso un límite para los honorios que pueden cobrar los contratistas del renglón 029. (Foto: AGN / Soy502)

El Congreso puso un límite para los honorios que pueden cobrar los contratistas del renglón 029. (Foto: AGN / Soy502)

Un tope para el salario de los empleados temporales del Estado, contratados por el renglón 029, fue definido en el Presupuesto 2026.

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Las personas que brinden servicios técnicos y profesionales con cargo al renglón 0-29 "Otras remuneraciones del personal temporal", no podrán cobrar más de Q 30 mil mensuales en honorarios el próximo año.

La decisión quedó plasmada en el artículo 42 del Decreto 27-2025 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026 y aplica para los organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) y las empresas públicas, estatales o municipales.

"Las entidades en referencia, que suscriban contratos para la prestación de servicios con financiamiento interno o externo, con cargo al renglón de gasto 029, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de Q30 mil cada mes", señala el inciso b del referido artículo.

Los diputados señalan que los contratistas no son servidores públicos. (Foto: AGN / Soy502)
Los diputados señalan que los contratistas no son servidores públicos. (Foto: AGN / Soy502)

El Decreto también ordena a las distintas entidades a registrar los contratos, a más tardar 30 días después de la aprobación del contrato, en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas).

Asimismo, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, no pudiendo los servicios a contratar exceder del ejercicio fiscal vigente y queda obligada a publicar cada mes la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

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No son servidores públicos

La Ley también señala que las personas contratadas bajo el renglón mencionado, "no tienen la calidad de servidores públicos" de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Servicio Civil.

Debido a esto se ordena que en los contratos se estipule que "la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado, que no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los servidores públicos".

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