Ministro de Finanzas señala que el cambio fue hecho por la sala de trabajo de Finanzas del Organismo Legislativo.
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El Organismo Ejecutivo confirmó que junto al Banco de Guatemala (Banguat) llevan a cbo una investigación sobre la legalidad del artículo 85 del del Decreto 27-2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026.
En dicho artículo se autoriza al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), para gestionar ante el Banguat, previa autorización de la Junta Monetaria, el uso de Reservas Monetarias Internacionales para el pago correspondiente al capital ordinario tipo C de la Corporación Andina de Fomento o Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).
Jonathan Menkos, ministro de Finanzas Públicas, afirmó que "sobre del uso de las reservas monetarias internacionales para adquirir acciones del CAF, fue un cambio que hizo la Comisión de Finanzas en el Congreso".

"Lo que entendemos de ese artículo es que debe llevar su proceso, llevarse a la Junta Monetaria y si ahí hay algunas dudas sobre la posibilidad de utilizar esta reserva, lo que toca hacer es tener el acompañamiento técnico y legal para poder definir si es o no es legal hacer este cambio", afirmó el funcionario.
El ministro aseguró que "hay un acuerdo en Junta Monetaria y el Minfin con los equipos legales del Banco de Guatemala" para abordar esta temática.
"Están haciendo la investigación pertinente, así es que no hay ninguna decisión tomada al respecto", puntualizó Menkos.
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El Banguat confirmó que a partir de enero de 2026 presentará ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial en contra del artículo 85 del Decreto 27-2025.
Según Leonel Moreno, gerente Jurídico del Banguat, la asesoría jurídica del Banguat estima que esa disposición no puede estar acorde con lo que refiere el artículo 133 de la Constitución Política de la República, que establece en lo conducente que la Junta Monetaria no puede autorizar al Banguat a conceder financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado ni a las entidades autónomas y descentralizadas.
Agregó que existe "una duda muy razonable de que el Banguat no podría honrar compromisos del Organismo Ejecutivo tal y como lo establece ese artículo 85 del presupuesto".






