Autoridades señalan que hay una duda razonable sobre la legalidad de lo indicado en un artículo particular del plan de gastos del próximo año.
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El Banco de Guatemala (Banguat) confirmó que a partir de enero de 2026 presentará ante la Corte de Constitucionalidad (CC) una acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial en contra del artículo 85 del Decreto 27-2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026.
El foco de la acción se centra en los posibles vicios constitucionales que, a criterio del banco central, contiene la disposición relacionada con la participación financiera del país en la Corporación Andina de Fomento o Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).
En dicho artículo "se autoriza al Organismo Ejecutivo, a través del Minfin, para gestionar ante el Banguat, previa autorización de la Junta Monetaria, el uso de Reservas Monetarias Internacionales para el pago correspondiente al capital ordinario tipo C del CAF".
Leonel Moreno, gerente Jurídico del Banco de Guatemala, explicó que el artículo cuestionado establece que el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), puede solicitar al Banguat, previa autorización de la Junta Monetaria, el pago de acciones de la CAF en nombre del Ejecutivo.

Moreno señaló que, desde la perspectiva de la asesoría jurídica del banco central, dicha disposición no es compatible con la Constitución.
Al respecto indicó que "la asesoría jurídica del Banguat estima que esa disposición no puede estar acorde con lo que refiere el artículo 133 de la Constitución Política de la República, que establece en lo conducente que la Junta Monetaria no puede autorizar al Banguat a conceder financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al Estado ni a las entidades autónomas y descentralizadas".
Agregó que existe "una duda muy razonable de que el Banguat no podría honrar compromisos del Organismo Ejecutivo tal y como lo establece ese artículo 85 del presupuesto".
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"Por lo tanto, asesoría jurídica recomienda a la Junta Monetaria plantear la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra única y exclusivamente ese artículo 85 del Decreto 27-2025", afirmó el gerente Jurídico.
Añadió que "el momento de presentar esa acción es obviamente a partir del 1 de enero de 2026, que es el día en que cobra vigencia dicho Decreto" por lo que es a partir de esa fecha cuando el Banguat "en cualquier momento planteará la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial".
Johny Gramajo, gerente económico del Banguat, se refirió a los posibles efectos del tema en la percepción internacional y aseguró que no ha habido reacciones formales de las calificadoras de riesgo.

"Efectivamente no hemos tenido una comunicación específica con relación a este tema con las calificadoras de riesgo", indicó Gramajo
Sin embargo, explicó que el banco central mantiene contacto constante "con las tres principales calificadoras de riesgo mundial".
El gerente económico señaló que la estrategia institucional ha sido privilegiar la prudencia y la claridad en la comunicación.
"Hemos explicado siempre a las calificadoras de riesgo que es mejor a veces esperar para separar el ruido de los hechos", expresó el funcionario.
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Añadió que el Minfin también ha mantenido ese canal abierto y que "seguramente ese mensaje de tranquilidad fue enviado a las mismas".
"No hay ningún pronunciamiento formal. De hecho, cuando las calificadoras internacionales de riesgo tienen alguna calificación en particular, generalmente hacen un comunicado al respecto y ustedes pueden ver que no ha habido ninguno en esa línea", puntualizó Gramajo.
El Banguat ya había advertido que el artículo 85 del Decreto 27-2025 podría presentar vicios de inconstitucionalidad.

La Junta Monetaria discutió el tema en su sesión del 3 de diciembre y concluyó que el contenido del artículo contraviene el marco legal vigente.
Según informó la entidad, "el referido artículo podría tener vicios de inconstitucionalidad por estar contraviniendo el artículo 133 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Banguat".
Estas normas prohíben de forma expresa que el banco central otorgue crédito al Gobierno, situación que, a criterio de la Junta Monetaria, podría verse comprometida por la forma en que se plantea el financiamiento para la participación de Guatemala en la CAF.





