El Gobierno de Bernardo Arévalo presentó una denuncia por la firma del contrato para adquirir vacunas Sputnik-V.
EN CONTEXTO: ¿Por qué el contrato de las vacunas Sputnik-V fue ilegal?
Luego de denunciar a la exministra de Salud, Amelia Flores, por la suscripción de un contrato para la compra de vacunas Sputnik-V, el Ministerio de Salud puso a disposición de la población el documento que Guatemala suscribió con Human Vaccine, entidad rusa que proveería 8 millones de dosis al país.
Durante el Gobierno de Alejandro Giammattei, en reiteradas ocasiones, se solicitó la divulgación del contrato para conocer los detalles a los que Guatemala se había comprometido para adquirir las vacunas, conocer las cláusulas; pero, el Ministerio de Salud de Guatemala firmó un acuerdo de confidencialidad con esta entidad extranjera para no difundir detalles del mismo.
En julio de 2021, elPeriódico tuvo acceso a ese contrato y lo difundió en su página principal. En aquella oportunidad se destacaron algunas ilegalidades. Sin embargo, ni Giammattei y la ahora exministra de Salud confirmaron si aquel documento era verídico, pero tampoco desmintieron las publicaciones.
Hallazgos de ilegalidades
Durante la mañana de este jueves 4 de abril, el Gobierno de Bernardo Arévalo denunció penalmente a la exministra de Salud, Amelia Flores y en conferencia de prensa, Julio Roberto Saavedra, titular de la Procuraduría General de la Nación (PGN), explicó que descubrieron diez irregularidades en dicho documento.
Saavedra explicó que dichas ilegalidades y las cláusulas, sirvieron para sustentar la denuncia. Además, dijo que ya no existía ninguna cláusula de confidencialidad, por lo que pidió que dicho contrato fuese público. Este ya fue difundido y a continuación se detallan los principales hallazgos.
1 - Pago a Human Vaccine
Numeral 2.8: El Comprador deberá pagar el 50% del precio total por la cantidad comprometida antes del primer envío de los productos. Las partes han acordado el pago del 50% por los productos y deberá realizarse por medio de una transferencia de fondos monetaria a la cuenta bancaria del Vendedor con los detalles descritos en la cláusula 11.2, dentro de los cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de recepción del comprador del primer aviso de disponibilidad del vendedor.
Sin embargo, Guatemala pagó los 614 millones de quetzales por el total de 8 millones de dosis, mientras que únicamente recibió la mitad de la compra.
En la cláusula 4 y numeral 4.1 se establece el pago de regalías y detalla: "El comprador deberá pagar al vendedor una regalía para el uso del conocimiento, las marcas registradas del vendedor y las Patentes del Vendedor ("Regalía") en la cantidad igual a 0.1% (cero punto uno Por ciento) del precio por cada producto entregado bajo este Acuerdo, el cual está incluido en el precio del producto. La regalía se considera pagada al vendedor al momento de recibir por este el precio de compra, como se especifica en la cláusula 2.8 del Acuerdo".
2 - De las responsabilidades
En el apartado Responsabilidad y numeral 6.1: "Queda excluida la responsabilidad del vendedor por cualquier acción que esté razonablemente fuera de su control, siempre y cuando el vendedor actúe de buena fe".
En el numeral 6.2 explica: "Bajo ninguna circunstancia deberá la responsabilidad del vendedor, por concepto de "incumplimiento o desempeño inapropiado de este Acuerdo, exceder a un monto equivalente a cien mil dólares estadounidenses o el 10% del precio total de la Cantidad Comprometida, la cantidad que sea menor".
En el numeral 6.3 detalla: "En ningún caso, el vendedor será responsable ante el comprador o cualquier otra persona por pérdidas indirectas, consecuentes, remotas tales como, más no limitadas entre otras, pérdida de una oportunidad, pérdida de ingresos, pérdida de ganancias (i.e. es decir, ingreso el cual pudo ser recibido por una persona en el curso normal de un negocio si el derecho de tal persona no ha sido no ha sido vulnerado), pérdida imputada al valor del dinero en el tiempo, problemas de reputación, etcétera".
Y en el numeral 6.4 dice: "El vendedor se exime de la responsabilidad por la eficiencia del producto". A este respecto, el ministro de Salud, Óscar Cordón, explicó que se tenía conocimiento de una bodega en la cual hay vacunas vencidas y resguardadas por la Policía Nacional Civil, y dada la falta de autorización de la vacuna, estas no fueron suministradas.
3 - ¿Y si la vacuna fallaba?
Además de lo señalado, existe una cláusula que le otorga inmunidad al vendedor por si las vacunas no funciona. Esto establecía la cláusula 7.1: "Ninguno de los vendedores o cualquiera de sus personas relacionadas estarán sujetas a ninguna responsabilidad de conformidad con este Acuerdo, o por cualquier pérdida sufrida por el Comprador o cualquier persona (incluidos los pacientes y sus familiares) como resultado del uso del producto (incluida la responsabilidad por cualquier reclamo que puedan ser presentados contra el Vendedor por terceras personas).
En cuanto a la indemnización, en el contrato se establece "El Comprador (por su propia voluntad y como agente para cada una de las Personas relacionadas) acuerda indemnizar completamente y mantener indemnizado al Vendedor y a todas las Personas relacionadas con este; contra cualquier Pérdida sufrida por cualquiera de ellos como resultado de actos u omisiones de:
- (a) el Vendedor o cualquiera de las Personas relacionadas con este por incumplimiento de este Acuerdo, o
- (b) cualquier tercera persona relacionada con el objeto de este Acuerdo o cualquier uso del Producto en el Territorio por esa o cualquier otra persona.
En el inciso (e) del numeral 10, Plazo o Terminación, el contrato establece: "Que se produzca un caso de divulgación por parte del comprador o que este no procure la no divulgación de la información confidencial (tal y como se define en la cláusula 13.1 del acuerdo)".