En el Congreso se impulsa la aprobación de una ley que cambiaría la forma en que se desarrollan las manifestaciones en el país.
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Después de los bloqueos en carreteras protagonizados recientemente por el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), el diputado Juan Carlos Rivera presentó una iniciativa de ley que tiene como objetivo regular las manifestaciones públicas.
La propuesta plantea una serie de restricciones para los participantes en esas actividades, con el fin de "garantizar el derecho a la manifestación, pero también proteger otros derechos constitucionales como la libre locomoción, la educación y la vida", dijo el ponente.
También explicó que, de aprobarse su proyecto de ley, los manifestantes no podrían tapar las carreteras, ni tener el rostro cubierto, y, en el caso de caminatas, tendrían que llevarse a cabo en los costados de las vías, para permitir la circulación vehicular, entre otros aspectos.

Para que no se necesiten amparos
"En Guatemala, actualmente, cuando hay una manifestación, que se convierte en bloqueo, algún ciudadano debe recurrir a la Corte de Constitucionalidad a buscar un amparo (para liberar el paso)", mencionó el también primer secretario de la Comisión Permanente del Congreso, y destacó que su propuesta busca evitar que eso siga ocurriendo.
Según expresó, el propósito es cambiar la forma en que se desarrollan las protestas y "la manera de actuar de la fuerza pública, cuando alguien vulnere los derechos constitucionales de los demás ciudadanos".
Las restricciones
La iniciativa de ley, que fue registrada con el número 6577, plantea que durante las protestas "no se permitirá el uso de cualquier tipo de arma o elemento que pueda provocar lesiones o daños a personas y bienes de propiedad pública o privada; asimismo, no será permitido el anonimato de los participantes mediante el ocultamiento de rostros".
Si fuera aprobada por el pleno del Congreso, también se tendrían que tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- Prohibición de dañar los bienes inmuebles públicos o privados, sus fachadas y cualquier elemento del mismo, en especial si los bienes son considerados patrimonio nacional o son parte de vías de comunicación.
- La manifestación se podría realizar en cualquier lugar de la República, siempre y cuando el lugar donde se lleve a cabo no sea de propiedad privada.
- Tampoco se podría efectuar en el lugar o inmueble donde haya restricciones gubernamentales o municipales, por motivos de seguridad, atención al público o prestación de servicios públicos esenciales.
- No podría limitarse la libre locomoción de transeúntes a pie de ninguna manera, ni ejercer sobre ellos violencia alguna por no apoyar o participar en la manifestación.
- La notificación de la protesta a la gobernación departamental tendría que incluir el nombre de los responsables, hora, lugar, recorrido y número estimado de participantes.
En cuanto a la fuerza pública, se busca establecer que se acudiría a ella "cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de las personas y sus bienes".





