El MP solicitó inmovilizar una propiedad vinculada con el expresidente Alejandro Giammattei y el juzgado autorizó la acción.
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La Fiscalía de Extinción de Dominio solicitó al juzgado de Extinción de Dominio, inmovilizar una finca vinculada con el expresidente Alejandro Giammattei.
Se trata de la Finca El Nacimiento, ubicada en Santa María de Jesús, Sacatepéquez.
El juzgado de Extinción de Dominio autorizó que la propiedad quede inmovilizada, ya que la Fiscalía sospecha que la propiedad fue adquirida con fondos ilícitos.
Según se informó, la finca es propiedad de Rubicon, vinculada a la familia de Alejandro Giammattei.
Aunque la finca quedó inmovilizada, esto no tiene relación con ningún proceso penal y no significa que la Fiscalía pedirá su extinción, pues únicamente es para iniciar la investigación sobre el costo de la finca y si fue adquirida con fondos lícitos o no.
Otras propiedades
La petición del MP, se suma a las ocho propiedades que están vinculadas con Miguel Martínez, y que quedaron inmovilizadas el pasado 12 de mayo.
Entre las propiedades que le fueron inmovilizadas se encuentran:
- Una finca ubicada en Sacatepéquez, la cual está a nombre de Demci Arnoldo López Villatoro
- Dos fincas ubicadas en Guatemala, las cuales están a nombre de Inmobiliaria Palllu.S.A.
- Una finca en Sacatepéquez que está a nombre de Antagoonista de Negocios, S.A.
- Dos fincas en Sacatepéquez a nombre de Nahual Energy, S.A.
Esto pasa cuando una propiedad es inmovilizada
Inmovilizar una propiedad, está contemplado en el artículo 22 de la ley de Extinción de Dominio, que se refiere a las "medidas cautelares" y se solicita en el inicio de la investigación o para poder investigar una propiedad.
"Las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán: la suspensión de los derechos de propiedad o accesorios, cualquiera que sea su forma; la anotación de la acción de extinción de dominio; el embargo, la intervención, inmovilización o secuestro de los bienes, de fondos depositados en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero y de los que se llegaren a depositar posteriormente, de títulos de valores y de sus rendimientos, o emitir la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su secuestro o incautación, así como cualquier otra media cautelar que se considere pertinente", se lee en la ley.
Esto quiere decir que es una petición inicial, para que las propiedades que se dudan, fueron adquiridas de manera ilícita, no puedan ser utilizadas de ninguna manera y que se pueda investigar sobre su valor real, y la forma en que fueron adquiridas.
Fuentes con conocimiento en el tema, explicaron que las medidas cautelares se decretan para asegurar los bienes y que estos no pasen a manos de terceros y así poder hacer la investigación.
Las fuentes explicaron que a diferencia de otros países, la ley en Guatemala no establece un plazo para que las propiedades estén embargadas o inmovilizadas, por lo que pueden pasar años sin que se pida la extinción de dominio.
Es decir, que la petición contra las propiedades de Martínez, no significa que pueda terminar en una extinción.
"Algo así como lo que pasó con las propiedades de Alejandro Sinibaldi. Fueron embargadas, pero nunca se pidió la extinción de dominio, entonces, a los años, se devolvieron", comentó una de las fuentes consultadas.
Además, señalaron que si en algún momento se inicia el proceso de extinción de dominio, no necesariamente se iniciaría un proceso penal en contra de los propietarios, porque son procesos independientes.