Esta iniciativa pretende imponer procedimientos abreviados y reglas claras para atender los incumplimientos contractuales, especialmente en casos de falta de pago.
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La propuesta de Ley de Arrendamiento Comercial busca establecer un marco jurídico específico para los contratos de alquiler de bodegas y locales comerciales en Guatemala, al considerar que este tipo de inmuebles, por su naturaleza y uso económico, requiere una regulación distinta y complementaria a la prevista en el Código Civil.
La iniciativa tiene como propósito principal brindar mayor seguridad jurídica y equilibrio en la relación entre arrendadores y arrendatarios, mediante reglas claras, procedimientos definidos y mecanismos más ágiles para resolver conflictos.

El proyecto está integrado por 14 artículos, organizados en disposiciones generales, aspectos contractuales, régimen procesal y disposiciones transitorias.
En los artículos 1 y 2, se define el objeto de la ley y su alcance, así como los conceptos básicos que permiten identificar quiénes intervienen en el arrendamiento y los distintos tipos de bodegas y locales comerciales a los que aplica la normativa.
El artículo 3 aborda los aspectos contractuales y establece la obligatoriedad de que los contratos de arrendamiento y subarrendamiento se celebren por escrito, respetando las disposiciones generales del Código Civil.

Además, fija la obligación del arrendatario de señalar un lugar distinto al inmueble arrendado para recibir notificaciones, con el fin de facilitar cualquier procedimiento derivado de la relación contractual.
Desalojo por incumplimiento
Del artículo 4 al artículo 11 se desarrolla el régimen procesal de la ley. En estos artículos se regulan las opciones que tiene el arrendador ante el incumplimiento del arrendatario, ya sea acudir a la vía judicial o utilizar un procedimiento abreviado de desocupación ante notario.
Esta ley establece de manera clara los plazos, pasos y requisitos de un trámite legal rápido para resolver conflictos de arrendamiento, permite al propietario cobrar judicialmente las deudas pendientes, es decir, permite al arrendatario quedarse con la mercadería o inmuebles dentro de la localidad tras un desalojo.

Asimismo, se establece la obligación del arrendatario de informar sobre bienes sujetos a gravamen o derechos de terceros y se delimita la responsabilidad en caso de que dichos bienes pertenezcan a terceros.
Al final se contempla la reforma al Código Civil para excluir expresamente los alquileres de bodegas y locales comerciales del régimen general.





