Conductores que no hayan pagado el impuesto de circulación mientras no cobre vigencia la prórroga aprobada, podrían ser multados.
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Mientras la ampliación del plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) no sea publicada en el Diario de Centro América, los conductores que no hayan cumplido con esta obligación aún pueden ser sancionados si son detenidos en un operativo de tránsito.
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC Tránsito) informó que, mientras la prórroga no entre en vigencia, la tarjeta de circulación continúa considerándose vencida para quienes no han pagado el impuesto.

Y los conductores pueden recibir una multa de Q500, conforme al artículo 184, numeral 3, de la Ley de Tránsito, e incluso el vehículo podría ser consignado.
"...los conductores que no hayan pagado el impuesto de circulación serán sancionados conforme a la normativa de tránsito, debido a que la tarjeta de circulación no se encuentra vigente, por lo cual deben abstenerse a conducir con la tarjeta vencida" detalló la institución.
PNC Tránsito explicó que mantiene operativos móviles y permanentes durante todo el año, que se refuerzan principalmente los fines de semana.

No obstante, aclaró que estos controles no están dirigidos específicamente a verificar el pago del impuesto de circulación, sino a comprobar que los automovilistas porten su documentación vigente y contribuir a la seguridad vial.
Por su parte, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) indicó que actualmente no realiza operativos relacionados con la verificación del impuesto de circulación.
Agregó que, una vez la ampliación del plazo sea publicada oficialmente, la supervisión y el monitoreo sobre este tema quedarían suspendidos hasta el 1 de enero de 2027.
"Si publicaran la medida en diario oficial, se procederá a la supervisión y monitoreo hasta el 1 de enero del 2027", indicó la PMT

Además, mencionó que la normativa de tránsito establece una multa de Q500 por conducir con la documentación vencida.
También señaló que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) aplicaría las sanciones tributarias correspondientes por el incumplimiento del pago del impuesto.
Exoneración de multas
El Decreto 19-2026 aprobado por el Congreso contempla exonerar las multas e intereses por el atraso en el pago del impuesto de circulación desde el 1 de agosto y ampliar el plazo hasta el último día hábil de diciembre de 2026.
Sin embargo, ambas medidas entrarán en vigor únicamente cuando la reforma sea sancionada, promulgada y publicada en el Diario Oficial.
Meta tributaria del parque vehicular
Según datos de la SAT, al lunes 3 de agosto, un total de 5.37 millones de vehículos, equivalentes al 81% del parque vehicular, ya habrían pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
En contraste, 1.40 millones de vehículos, que representan el 19%, aún estaban pendientes de cumplir con este pago.
Asimismo informó que la recaudación alcanza los Q1,271.47 millones, equivalente al 85% de la meta anual de Q1,495.13 millones.

La SAT también reportó que el parque vehicular del país está conformado por 6.67 millones de unidades, de las cuales 3.40 millones son motocicletas, 2.84 millones vehículos particulares y 429 mil comerciales.
Además, existen alrededor de 110 mil vehículos inactivos que serán reactivados tras entrar en vigencia el Decreto 19-2026.




