Antes de iniciar obras en Chimaltenango, obtenga su licencia municipal. Le explicamos requisitos, pagos, inspecciones y sanciones.
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Para toda obra nueva, ampliación, remodelación, cambio de uso, demolición o movimiento de tierras, los chimaltecos deben tramitar una Licencia Municipal antes de iniciar trabajos.
Solo se exceptúan obras ligeras, como retoques de pintura, repellos o cambios de puertas y clósets que no alteren fachadas, distribución ni elementos estructurales.

El trámite se realiza en la Municipalidad de Chimaltenango, en la 1a. calle y 1a. avenida de la zona 2, en horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
El trámite lo gestiona la Dirección Municipal de Planificación (DMP)/Departamento de Control de la Construcción Urbana, dependencia encargada de emitir licencias y supervisar obras.

Pasos básicos
- 1. Pretrámite de alineación y fachada
- Antes de la solicitud formal, el interesado obtiene alineación, línea de fachada (y "ochavo" si aplica) y la codificación numérica del inmueble.
- 2. Llenar el formulario municipal
- En el formulario de Licencia Municipal se indica tipo de trabajo, dirección, número de niveles, área por nivel y total, uso del proyecto y datos del propietario, proyectista y constructor. Debe ir firmado y sellado por los profesionales.
- 3. Acreditar la propiedad
- Se consignan finca, folio y libro inscritos en el Registro General de la Propiedad y se adjunta el documento que acredite la propiedad. En inmuebles sin registro, se acepta título de posesión o declaración jurada y constancia de inscripción catastral municipal.
- 4. Planos y profesionales colegiados
- Se presentan dos juegos de planos según el tipo y sistema constructivo, firmados por el proyectista (colegiado activo) y el propietario.
- Uno regresará sellado y firmado para mantenerse en obra durante la ejecución. Proyectista y constructor deben ser ingenieros/arquitectos colegiados activos.
- 5. Solvencias y pagos
- Adjuntar boleto de ornato y que el inmueble esté solvente de pagos municipales; luego cancelar las tasas que calcule la Municipalidad en función de la obra.
- 6. Inspecciones y resolución
- La DMP puede realizar inspecciones y, si todo cumple, emite la Licencia Municipal. Los planos autorizados deben permanecer en la obra para supervisión.
- 7. Durante y al finalizar la obra
- Cualquier cambio a los planos aprobados requiere autorización previa. Concluida la obra, el propietario/constructor debe devolver la licencia a la municipalidad dentro de 15 días para la recepción final.
Dependiendo del tamaño y tipo de obra, puede exigirse Instrumento Ambiental del MARN (Categorías A, B1/B2, C o CR). Para proyectos de bajo impacto suele aplicarse Categoría C o CR; categorías B implican estudio más amplio y pago de aranceles.

Sanciones
Construir sin licencia conlleva una multa y la obligación de regularizar en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, la comuna puede suspender obras que incumplan el reglamento o se aparten de lo autorizado.
Documentos
Formulario municipal completo y firmado.
Documento de propiedad o posesión (finca/folio/libro o título/ declaración jurada + catastro).
Planos (arquitectónicos/estructurales/instalaciones según el caso) firmados por profesional colegiado activo y por el propietario.
Boleto de ornato y solvencia municipal (incluye IUSI y tasas aplicables).
Alineación y línea de fachada previas.




