El Congreso aprobó la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, la cual penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
EN CONTEXTO: Congreso aprueba ley que penaliza el aborto y rechaza la diversidad sexual
Durante la noche del martes 8 de marzo, el Congreso de la República aprobó la iniciativa iniciativa 5272 y con 101 votos creó el Decreto 18-2022, Ley para la Protección de la Vida y la Familia, la cual penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Estos son seis puntos sobre esta polémica ley que genera debate y rechazo en redes sociales:
1. ¿Qué es un aborto?
De acuerdo con el artículo 133 del Código Penal, el aborto es la muerte del embrión, mismo que puede ocurrir en cualquier momento en el que una mujer queda embarazada.
"Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez", cita el artículo.

La Ley para la Protección de la Vida y la Familia modifica este artículo y deberá quedar de esta forma "Aborto es la muerte natural o provocada del embrión o feto en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento".

2. ¿Qué se penaliza?
Las nuevas modificaciones al Código Penal en los artículos 135, 136, 138, 139, 140 y 141, tras la aprobación de dicha Ley penalizará lo siguiente:
Aborto procurado: "La mujer que causare su aborto o consistiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si lo hiciere por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión", señala la nueva reforma del artículo 134.

Aborto calificado: "Si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de quince a veinticinco años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuados sin consentimiento de la mujer y sobreviviere la muerte de esta, el responsable será sancionado con prisión de veinte a cincuenta años", cita la modificación del artículo 136.

Aborto preterintencional: "Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de seis a doce años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará esta aumentada en una tercera parte", señala el artículo 138 en su modificación.

Tentativa y aborto culposo: "La tentativa de la mujer para causar su propio aborto", se lee en el artículo 139.

Agravación específica: "El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 135, con multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales y con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de diez a veinte años... Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos", apunta el artículo 140.

Promoción del aborto: "Quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales... Las sanciones anteriores se aumentarán en una tercera parte, si quienes incurrieren en este delito fueren funcionarios o empleados públicos o profesionales de las ciencias médicas, sin perjuicio de lo relativo al concurso de los delitos", señala el BIS del artículo 41.

3. ¿Cuál es la pena?
La sanción que se les imputará a los responsables dependerá del tipo de aborto o agravión del mismo.
- Aborto procurado: sanción de seis meses a dos años de prisión.
- Aborto calificado: prisión de quince a veinticinco años del responsable del aborto y s la mujer muere. Y si el señalado practica el aborto sin consentimiento de la mujer y sobrevive, será sancionado con prisión de veinte a cincuenta años.
- Aborto preterintencional: prisión de seis a doce años
- Tentativa y aborto culposo: sanción de prisión de 2 a 4 años, la mujer que sufra el aborto.
- Agravación específica: pena de prisión de seis a doce años; si la mujer lo consintiere, pena de diez a quince años; si obrare con consentimiento de la mujer. Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de quince a veinticinco años de prisión, además, se le aplicará una multa económica a cualquiera de los tres casos de Q50 mil a Q200 mil.
- Promoción del aborto: tendrá una sanción de prisión de seis a diez años y multa de Q100 mil.
4. ¿Quiénes pueden ser sancionados?
- La madre con consentimiento del hecho.
- Médico que practique el aborto o personal con licencia sanitaria.
- Terceros que provoquen el aborto con violencia y sin consentimiento de la mujer.
5. Prohibe matrimonio del mismo sexo
La misma Ley prohíbe el matrimonio entre personas del mismos sexo. Es decir, que se reforma el artículo 78 del Código Civil y quedará establecido de la siguiente manera: "El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer, así nacidos, se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.... Se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo", cita la nueva reforma del artículo 78.

Asimismo, se prohíbe que las entidades educativas promuevan programas relativos a la diversidad sexual.
"Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”, indica el artículo 15 de dicha Ley.

6. Obliga a funcionarios
Por otra parte, en el artículo 19 de esta normativa, los funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en actos generales e internacionales, deberán ser fieles a sus "principios", tal y como los establece la Ley.
"Los funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en foros, conclaves, cumbres o asambleas generales de los organismos internacionales de los que Guatemala sea parte, deberán observar fielmente los principios y normas establecidas en la presente Ley como posición oficial del Estado de Guatemala en materia de la vida, la familia, la niñez y adolescencia y el matrimonio... Las posiciones o compromisos expresado o adquiridos en contravención a esta disposición serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor", se lee en el artículo 19.






