Tras el fallo de la CC en la cuestión de competencia planteada por el TSE, se conoció la opinión de la UNE sobre las acciones que ha autorizado el juez Fredy Orellana.
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Aunque la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) fue uno de los siete partidos que presentó argumentos ante la Corte de Constitucionalidad (CC), por la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), hasta ahora se desconocía su postura.
Sin embargo, esta quedó en evidencia al trascender la resolución de la CC respecto de las atribuciones de un juez penal para ordenar la suspensión de la personería jurídica de una organización política.
Además de cuestionar la acción presentada por el TSE, la UNE respaldó las actuaciones del titular del Juzgado Séptimo de Instancia Penal, Fredy Orellana, en el caso contra el Movimiento Semilla.
En el informe que remitió a la Corte, la agrupación política opinó que "el juez penal, al dictar la resolución de suspensión provisional, ha actuado con irrestricto apego y cumplimiento de la ley, tanto constitucional como ordinaria".
También consideró que no existe conflicto de competencia respecto de las actuaciones de Orellana en el caso contra Semilla, pues, según planteó, ninguna organización política se puede aprovechar del derecho constitucional para cometer "acciones tipificadas como delitos de alta gravedad".
En su informe, la UNE manifiesta, además, que los partidos no deben escudarse bajo las normas constitucionales para pretender no ser investigados. En otra parte, se refiere a que el Organismo Legislativo estableció que todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se rija por el Código Penal.
"Esta normativa abre la puerta al derecho penal, para proteger de manera inmediata el Derecho Electoral", hizo ver esa organización.
Arremete contra el TSE
En cuanto al TSE, la UNE opinó que "pareciera que busca confundir con su planteamiento, además de ejercer una defensa oficiosa a un partido político en particular".
En ese marco, llamó a la CC determinar que un juez penal sí puede suspender o cancelar una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria, específicamente con fundamento en los delitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
"No debe accederse a la delimitación de la competencia del juez penal, pues su actuar deviene apegado a las normas constitucionales vigentes en el país y con estricto apego a las demás leyes", escribió en su informe la UNE.
Cabe destacar que estos argumentos se vertieron antes de que la CC emitiera su fallo sobre la cuestión de competencia planteada a mediados de septiembre por el TSE.
En contexto
Después de que la CC remitió a la CSJ un amparo presentado por el TSE en busca de frenar la apertura de cajas electorales, el Tribunal planteó una cuestión de competencia.
En ese entonces, se explicó que la medida busca establecer si un juez penal tiene la facultades para solicitar la cancelación o suspensión de una organización política que se constituyó bajo el amparo de la Ley Electoral.
En días anteriores al planteamiento de esa medida legal, el 12 de septiembre, el juez Orellana autorizó a la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) ejecutar dos allanamientos en dependencias del TSE.
Uno de ellos tuvo lugar en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), establecido en el Parque de la Industria, y finalizó con la apertura de 70 cajas que contienen votos emitidos en la primera vuelta.
Aunque el jefe de la unidad de investigación, Rafael Curruchiche, negó inicialmente que las diligencias se relacionaran con el caso que se lleva contra el Movimiento Semilla, en el documento enviado por Orellana para autorizar las labores aparece la causa penal contra esa organización.
Finalmente, después de más de 20 días, la CC resolvió la cuestión de competencia. El detalle de lo argumentado y resuelto por la Corte en este caso se encuentra en el siguiente documento: