Emiten reglamento para Alertas Alba-KennethEl sistema de Alerta Alba-Keneth facilita la búsqueda de niños y niñas reportadas como desaparecidos.
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La Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth fue aprobada de urgencia nacional en 2010 y aunque en su artículo 16 establecía que en no más de 30 días se debía aprobar un reglamento, fue casi 12 años después que este se elaboró y se aprobó.
En el Diario de Centro América, el Ministerio de Gobernación publicó el acuerdo 14-2023, con el cual se crea el Reglamento de la Ley del Sistema de Alerta Alba Keneth.
Este fue elaborado en conjunto por diferentes instituciones que conforman la Coordinadora Nacional del Sistema, entre estas Procuraduría General de la Nación, la cual tiene a su cargo la Unidad Operativa.
El reglamento de 53 artículos también fue avalado por el presidente Alejandro Giammattei.
Qué establece el Reglamento
Según el artículo 1, el Reglamento tiene por objeto regular las acciones operativas de las instituciones que conforman la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Alba-Keneth.
También establece la integración de equipos departamentales, municipales y locales de búsqueda, los cuales podrán conformarse con los actores que se estime necesarios para su participación.
Deja establecido quienes conforman la Coordinadora Nacional y sus atribuciones.
En el artículo 16 establece las acciones inmediatas de búsqueda, localización y resguardo. Instruye para que todas las instituciones que integran la Coordinadora comuniquen de manera inmediata a la Unidad Operativa sobre la sustracción o desaparición de cualquier niño, niña o adolescente.
También determina qué tipo de información debe solicitar la autoridad que toma la denuncia a la persona que está reportando la desaparición.
Mientras el artículo 26 manifiesta el protocolo a seguir si se cree que el menor de edad salió del país, en este caso se pedirá el apoyo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Obligación de desactivar la alerta
Actualmente hay cientos de alertas activadas, pero los niños ya aparecieron, esto se debe a que los responsables no los presentan para desactivar la búsqueda.
Para evitar esto, en el reglamento en el artículo 30 se establece una obligatoriedad de presentar al niño ante autoridad competente.
"La persona con quien se encuentre el niño reportado como desaparecido o sustraído, está obligada a presentarlo inmediatamente ante la Unidad Operativa de la Coordinadora Nacional, o ante autoridad competente, con el objetivo de coordinar y asegurar el resguardo del niño", se lee.
Información Genética
El reglamento contempla la toma de muestras biológicas de familiares de los niños reportados como desaparecidos, principalmente de la madre biológica. El INACIF será el encargado de procesar las muestras biológicas de los familiares para obtener los perfiles genéticos y almacenarlos en el Banco de Datos Genéticos para uso forense.
Búsqueda de los niños
Cuando se active una alerta Alba-Keneth, la Policía Nacional Civil apoyará en las diligencias inmediatas de búsqueda y deberá emitir un informe de las primeras 06 horas de búsqueda. Si transcurrido ese tiempo, el niño desaparecido no ha sido localizado, las acciones seguirán por parte de la División Especializada en Investigación Criminal de la PNC, hasta localizar al niño.
Mientras el Ministerio Público tendrá a su cargo la dirección de las diligencias de investigación urgentes, así como el ejercicio de la persecución penal en contra de quienes resulten responsables de los delitos que deriven de la sustracción o desaparición del niño.
El Reglamento también establece que la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, así como el Instituto Guatemalteco de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores actuarán en armonía a lo solicitado y notificado por la Coordinadora.
Por último, se determina que las instituciones que integran la Coordinadora Nacional deben emitir los instrumentos normativos internos y los protocolos de actuación que se consideren necesarios.