La construcción de obras del Estado en terrenos comunales tiene luz verde.
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Los congresistas aprobaron el Decreto 13-2025 reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto con la cual buscan darle viabilidad a las construcciones del Estado en terrenos comunitarios.
Los congresistas aprobaron el segundo Decreto de la tarde con 112 votos a favor, esto ocurrió luego que se aprobara una ley para la inscripción de escuelas en favor del Estado, que se aceptara el veto presidencial a una ley ambiental y se convocará a la postuladora del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La legislación hace una única reforma al artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto que habla acerca de las construcciones del estado.
El Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2025 reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto. pic.twitter.com/LWkGA0sQKJ
La reforma señala que "para efectos de ejecución de las obras de infraestructura que el Estado construya y equipe que incrementa en el capital fijo deberán ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o posesión sea bajo del Estado incluyendo municipios y entidades descentralizadas autónomas".
Precisa que bajo ningún caso se podrán realizar construcciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los registros de la propiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado.
Además, para los efectos de programación y asignación de recursos de las obras de infraestructura la posesión o propiedad legítima se puede acreditar de la forma siguiente:
- En caso de bienes municipales se hará mediante escritura pública o acuerdo municipal
- En caso de bienes particulares con escritura pública donde indique ceder otorgar y traspasar la posesión o propiedad a la institución que corresponda.
- En caso de bienes comunales se hará mediante escritura pública y acta de asamblea comunitaria de aceptación cediendo la posesión o propiedad a la institución que corresponda
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La reforma señala que "en cada caso se debe iniciar el registro de posesión de conformidad con la ley del registro de información catastral cuando corresponda adjuntando al expediente constancia de esto".
De igual forma, el Estado "podrá ejecutar obras de infraestructura y equipamiento que incrementen el capital fijo en bienes inmuebles propiedad de municipios y entidades descentralizadas autónomas pactando el uso temporal del bien inmueble a la entidad encargada de la construcción de la obra o equipamiento estableciéndose las condiciones y uso temporal hasta el momento de la finalización y recepción de la obra o equipamiento".
Los diputados acordaron que se exceptúa de la aplicación la construcción de carreteras que se regirá por las leyes de la materia.
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El decreto también contiene un artículo transitorio para los trámites que se encuentren afines que estén en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la ley deberán apegarse a lo establecido en la presente reforma.
La legislación entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario de Centro América. Luego de su aprobación varios legisladores tomaron la palabra y aseguraron que con esta reforma se podrá fomentar el desarrollo en los lugares que tienen tierras comunales.




