Luego de varias horas discusión, la aprobación de la nueva ley se detuvo por falta de consenso en la integración del Consejo Nacional de Infraestructura.
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Los diputados del Congreso de la República avanzaron en la discusión de la iniciativa que busca llevar a cabo reformas a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica y otras leyes, sin embargo, la iniciativa tiene varias enmiendas que provocaron que su discusión se detuviera.
Para comenzar a discutir la iniciativa se aprobó una moción privilegiada en la cual se puso como primer punto la discusión de las reformas a la referida ley, pero solo se aprobaron ocho artículos de 46 que tiene la iniciativa.
El objetivo de la ley es normar todas las etapas necesarias para la realización de proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, así como regular la modalidad de contratación de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica tanto en el ámbito estatal, así como municipal.

Esta modalidad de contrataciones es específica y distinta de las concesiones reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y de las concesiones municipales reguladas en el Código Municipal.
Los legisladores aprobaron la inclusión de un artículo nuevo donde se declara de interés nacional y de beneficio social los proyectos de infraestructura promovidos, gestionados, tramitados, licitados, diseñados, contratados, construidos, operados, mantenidos y otras al amparo de esta ley.
Precisa que las autoridades que emitan resoluciones autorizaciones permisos y licencias requeridas para el desarrollo de los proyectos gestionados bajo la modalidad de contratación de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica en cualquiera de sus fases están obligadas a responder en un máximo de 30 días hábiles posteriores a que hubiera recibido la respectiva solicitud.
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Asimismo, señala que las autoridades podrán por una sola ocasión solicitar información adicional con base en disposiciones legales en cuyo caso el referido plazo se contratará a partir de la autoridad correspondiente reciba la información solicitada.
Se señala que dichas autoridades deberán generar y actualizar según la necesidad los instrumentos correspondientes de acuerdo con la modalidad de contratación de la ley.
También se aprobó adicionar el artículo 2 BIS que habla sobre la clasificación de proyectos por el origen de solicitud, naturaleza financiera con relación a la deuda pública, a ingresos del sector público, por participante privado, entre otras.

Los diputados avanzaron en la aprobación de cuatro artículos más que tienen enmiendas por sustitución parcial, relacionados con las definiciones y principios generales de la ley, obligaciones de las instituciones contratantes del Estado y la creación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Esta última es una entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio que está especializada en el cumplimiento de la ley y que constituye el órgano rector para la formulación y gestión de proyectos mediante alianzas para el desarrollo de infraestructura económica.
Hasta ese momento la aprobación de los artículos iba encaminado, sin embargo, todo cambió cuando se discutió una enmienda por sustitución total al artículo 9, la cual hablaba sobre la integración del Consejo Nacional de Infraestructura.
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En dicha enmienda buscaba dejar fuera a la iniciativa privada y a pesar de que fue rechazada, los diputados comenzaran a razonar su voto y señalarse mutuamente, lo que provocó que el quórum bajara y ya no se pudiera seguir con la discusión.
Esto pasó debido a que para reformar esta ley se necesita que siempre estén presientes al menos dos terceras partes del total de diputados que integran el pleno del Congreso.




