El objetivo del nuevo trámite es facilitar la ejecución de proyectos de inversión pública que incrementen el capital fijo del Estado.
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La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) publicaron la Guía para la aplicación del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto.
El citado artículo de la legislación permite la construcción de obras sin que sea necesario ceder, donar o transferir la propiedad de los inmuebles al Estado.
Con dicho instrumento se orienta a las entidades públicas sobre el procedimiento para ejecutar obras de infraestructura y equipamiento en terrenos de municipalidades, entidades descentralizadas, autónomas y comunidades indígenas.
La guía, publicada en el Diario Oficial, desarrolla la reforma incorporada mediante el Decreto 13-2025, vigente desde el 4 de diciembre de 2025, la cual modificó el artículo 30 Bis del Decreto 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto.
Su objetivo es facilitar la ejecución de proyectos de inversión pública que incrementen el capital fijo del Estado, manteniendo intacto el derecho de propiedad de los titulares de los terrenos.
El citado artículo de la legislación permite la construcción de obras sin que sea necesario ceder, donar o transferir la propiedad de los inmuebles al Estado. pic.twitter.com/iXUG42gTD2
El documento explica que, antes de la reforma, las municipalidades, entidades descentralizadas o comunidades debían ceder o donar el terreno para que el Estado pudiera construir una obra.
Sin embargo, ahora el Estado puede desarrollar proyectos mediante un acta administrativa o un convenio de uso temporal, mientras que en el caso de comunidades y pueblos indígenas bastará un acta de asamblea comunitaria, sin necesidad de inscripción registral adicional.
El documento establece que el procedimiento aplica a ministerios, secretarías, municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas, así como a comunidades y pueblos indígenas cuando el Gobierno Central requiera ejecutar obras para la prestación de servicios públicos.
Entre los pasos del procedimiento general se incluyen verificar que el proyecto constituya inversión pública, definir el instrumento legal que respaldará el uso temporal del inmueble y registrar el proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Asimismo, se pide concluir la obra y garantizar su operación y mantenimiento por un plazo mínimo de 20 años, con posibilidad de renovación.
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Para las tierras comunales o de gobernanza indígena, la guía detalla un procedimiento especial que reconoce la asamblea comunitaria como máxima autoridad para autorizar el uso temporal del terreno.
Aclara que el acta comunitaria no transfiere el dominio del inmueble al Estado, sino que únicamente habilita la ejecución del proyecto, manteniéndose la propiedad en manos de la comunidad.
El documento también precisa que ninguna institución pública podrá exigir requisitos, autorizaciones o dictámenes adicionales a los contemplados en el artículo 30 Bis, las normas del SNIP o la propia guía.
En materia presupuestaria, las entidades deberán crear una categoría programática específica denominada "Fortalecimiento de Capital Territorial Comunal", lo que permitirá identificar y dar seguimiento a este tipo de proyectos dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
La guía también detalla cuáles serán los documentos válidos para auditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas y aclara que la reforma no modifica aspectos como la obligación de registrar los proyectos en el SNIP.





