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Contratistas del Estado deberán hacer públicos nombres de sus accionistas

  • Por Carlos Álvarez
20 de abril de 2026, 16:49
La CC falló a favor del Ministerio de Finanzas Públicas y los contratistas del Estado deberán identificarse. (Foto: Archivo / Soy502)

La CC falló a favor del Ministerio de Finanzas Públicas y los contratistas del Estado deberán identificarse. (Foto: Archivo / Soy502)

Una sentencia de la CC señala que el requisito se enmarca dentro de la potestad reglamentaria del presidente de la República y se ajusta a la Ley de Contrataciones del Estado.

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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada contra el numeral que exige a las sociedades mercantiles identificar a sus accionistas y beneficiarios finales en los procesos de contratación pública.

La información fue confirmada por el ministro de Finanzas Públicas Jonathan Menkos durante la conferencia de prensa La Ronda.

Posteriormente el Ministerio informó mediante un comunicado que a resolución, contenida en el expediente 4255-2025 y publicada el viernes 17 de abril de 2025 en el Diario de Centro América, valida el numeral "ii" de la literal d) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 133-2024, reformado por el Acuerdo 208-2024.

Esta disposición obliga a las empresas a emitir una certificación firmada y sellada por su órgano de administración, en la que detallen quiénes son los accionistas y las personas físicas que, de forma directa o indirecta, ejercen el control efectivo de la entidad.

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El ministro de Finanzas Públicas confirmó el fallo de la CC a favor del Ministerio. (Foto: Minfin / Soy502)

En su análisis, la CC determinó que la medida es razonable y constituye un mecanismo legítimo de control para verificar la idoneidad y probidad de los contratistas del Estado.

Asimismo, concluyó que el requisito se enmarca dentro de la potestad reglamentaria del presidente de la República y se ajusta a la Ley de Contrataciones del Estado.

El tribunal constitucional también estableció que la normativa no vulnera derechos fundamentales, como la inviolabilidad de documentos privados ni la libertad de industria y comercia.

Considera que la información se proporciona de manera voluntaria dentro de un procedimiento administrativo específico, con fines de interés público y bajo reglas de confidencialidad.

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Según la sentencia, la exigencia de identificar a los beneficiarios finales guarda una relación directa con la prevención de conflictos de interés y la exclusión de personas que incurran en prohibiciones legales para contratar con el Estado.

En ese sentido, la CC subrayó que la medida cumple con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El fallo también reafirma criterios previos del tribunal, al señalar que este tipo de requerimientos son instrumentos necesarios para fortalecer la transparencia, la competencia leal y el uso adecuado de los recursos públicos.

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Identificar a los beneficiarios de las empresas que prestan servicios del Estado es una forma de transparentar los procesos señala el Ministerio. (Foto: Archivo / Soy502)

Además, enfatiza que en el ámbito de las contrataciones públicas prevalece el interés general sobre el particular, lo que faculta al Estado a establecer condiciones específicas para quienes deseen proveer bienes y servicios.

De acuerdo con el Ministerio de Finanzas Públicas, la sentencia fortalece la integridad del sistema de adquisiciones del Estado y se alinea con compromisos internacionales en materia de combate a la corrupción y al lavado de dinero.

Como parte de la implementación de la resolución, el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) emitirá en los próximos días disposiciones operativas para orientar a los proveedores sobre el cumplimiento de este requisito.

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