Decreto regresa al Congreso que deberá conocerlo próximamente.
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Mediante el Acuerdo Gubernativo 182-2025 publicado en el Diario de Centro América el Organismo Ejecutivo anunció las razones por las cuales vetó el Decreto Número 7-2025 Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes).
En dicho acuerdo, el Ejecutivo precisa las observaciones por las cuales considera que el referido decreto contiene inconstitucionalidades, razón por la cual se tomó la decisión de vetarlo desde el pasado viernes 3 de octubre.
Señala que el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala "establece, entre otros, como deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la seguridad".

Precisa que, como condición para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de obras, se incluye la frase: "inclusive en los casos en los que, al cierre fiscal indicado, por las razones ampliamente justificadas, los Consejos Departamentales de Desarrollo no cuenten con convenios firmados para la ejecución de las obras."
"Sin embargo, en el texto no existe sujeto normativo ni condiciones objetivas en la frase indicada para determinar, de forma confiable, predecible e inteligible, cuáles son las razones ampliamente justificadas. La anterior omisión vulnera el principio de seguridad jurídica constitucional, permitiendo la arbitrariedad en el uso de la hacienda pública", precisa el acuerdo.
Otro argumento que precisa el Ejecutivo es que el Decreto 7-2025 indica que "los Codedes, en su calidad de administradores de los recursos, deberán desembolsar la totalidad de los recursos a las unidades ejecutoras, para lo cual solo será requisito la suscripción de los convenios de ejecución de obras", pero el Gobierno señala que "esta redacción contradice las condiciones y porcentajes de desembolsos vigentes establecidos en el artículo 45 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto".
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Otro de los argumentos presentados por el Ejecutivo es que la norma también contraviene los artículos 2, 119 y 154 de la Constitución que establecen los deberes del Estado, sus obligaciones fundamentales en la sección del régimen económico y social y el principio de legalidad que rige a la función pública.
Señala que el artículo 3 del Decreto Número 7-2025 es contrario al texto constitucional porque "contiene disposiciones tendientes a requerir a las autoridades competentes del Organismo Ejecutivo y entidades autónomas la emisión de resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento necesario relacionado con la ejecución de proyectos de inversión en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.
"Sin embargo, en materia administrativa, los procedimientos de la administración pública deben ir encaminados, con plazos razonables, hacía la consecución de los fines y obligaciones fundamentales del Estado", señala el acuerdo.
El Organismo Ejecutivo publicó las razones por las cuales vetó el Decreto Número 7-2025 Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Codedes. pic.twitter.com/lOhOzsn2R0
También asegura que, en el referido Decreto, la figura doctrinaria del "silencio administrativo positivo" se pretende implementar en los trámites entre dependencias, "sin considerar el bien jurídico que tutela cada institución por ley".
Otro argumento que señaló el Ejecutivo es que "la modificación del Presupuesto General, ampliando o reduciendo el mismo, es una atribución constitucional del Congreso, por lo que la inclusión de un supuesto a operar en cada ejercicio fiscal en la Ley Orgánica del Presupuesto, sin estar contenido en el Decreto anual "contradice el momento oportuno y norma especial anual para este tipo de consideraciones legislativas establecido en la literal b) del artículo 171 del texto constitucional".
Por último, se señala que el Decreto 7-2025 también contradeciría el artículo 238 constitucional que habla de que "cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes".
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"El traslado de recursos de un año a otro sin obra o servicio determinado y planificado previamente, permitiría que los fondos puedan ser asignados de un ejercicio fiscal a otro, incluso si los Codedes no cuentan con convenios firmados para la ejecución de obras [...], contradiciendo la condición constitucional", precisa el texto.
Con el acuerdo, el Organismo Ejecutivo devolvió el Decreto 7-2025 al Congreso de la República, por lo cual el pleno deberá conocerlo y existe la posibilidad de que hagan uso de su prerrogativa de primacía legislativa y el referido decreto aún pueda convertirse en Ley.
Fondos si se podrán utilizar
El presidente Bernardo Arévalo, aseguro que entre julio y agosto pasados tuvo una serie de encuentros con alcaldes de todas las regiones del país y se les informó que el Ejecutivo si está de acuerdo con que se usen los fondos ya asignados para terminar las obras.

"Se les informó que habíamos tomado la decisión en el proyecto de presupuesto de introducir un artículo que iba a permitir, como se hizo el año pasado, que aquellos fondos para proyectos que no lograran terminar de ser ejecutados en el 2025 pudieran ser ejecutados en el 2026", afirmó el mandatario.
Arévalo aseguró que "no tiene ningún sentido" asignar dinero para obra pública, que después regrese al fondo común, "lo que necesitamos es que haya más centros de salud, más escuelas", afirmó.
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"Lo que sucede es que la iniciativa de ley que salió puso una serie de temas que ya eran inconstitucionales", aseveró el gobernante.
Enfatizó que desde el Ejecutivo siguen en pie con la idea de que "los fondos puedan utilizarse el próximo año para terminar las escuelas, proyectos de agua, puestos de salud y cualquier obra de inversión que beneficie al pueblo y que haya sido definida por los Codedes".




