Autoridades amplían estado de prevención a Sacatepéquez.
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El presidente Bernardo Arévalo informó que el Organismo Ejecutivo aprobó un nuevo estado de prevención con una vigencia de 15 días, el cual se aplicará en los departamentos donde ya estaba en curso la medida y se extenderá adicionalmente a Sacatepéquez.
La decisión fue adoptada durante la sesión del Consejo de Ministros como parte de la estrategia de seguridad del Gobierno.
"Esta mañana, en Consejo de Ministros, hemos firmado el establecimiento de un nuevo estado de prevención por 15 días en los departamentos en los que estaba vigente y, además, en Sacatepéquez", afirmó el mandatario.
Agregó que "las acciones de seguridad están dando resultado", por lo cual se continuará con esa línea estratégica.

Mientras que el ministro de la Defensa Nacional, Henry Sáez, detalló que la medida abarca a los departamentos de Petén, Izabal, Guatemala, Escuintla, Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos y Sacatepéquez, en donde se mantendrán los operativos coordinados de seguridad.
"Como lo anunció inicialmente el señor presidente y comandante general del Ejército, hoy inicia un nuevo periodo de estado de prevención para los diferentes departamentos", afirmó el ministro.
Saénz recalcó que en la reunión del Consejo de Ministros se firmó el acuerdo correspondiente el cual será procedente por 15 días.
El Ejecutivo sostiene que la extensión de esta medida responde a los resultados obtenidos en materia de seguridad y busca consolidar la presencia de las fuerzas del orden en zonas priorizadas.

Qué es un estado de prevención
Según la Ley de Orden Público, que es de rango constitucional, el estado de prevención no necesita de la aprobación del Congreso de la República, su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo tomar las medidas siguientes:
- Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
- Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración de itinerario a seguir.
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.
- Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.





