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¿Qué es campaña política anticipada y qué no? TSE define reglas para los políticos

  • Por Carlos Álvarez
27 de febrero de 2026, 01:00
El pleno de magistrados del TSE modificó el reglamento de la Ley Electoral y de Partido Políticos. (Foto: Wilder López / Soy502) 

El pleno de magistrados del TSE modificó el reglamento de la Ley Electoral y de Partido Políticos. (Foto: Wilder López / Soy502) 

El TSE aclaró qué tipo de actividad política puede ser considerada como campaña anticipada y cuál no.

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Participar en un podcast, ser expositor en eventos y estar activo en redes sociales no debería considerarse como campaña electoral anticipada señala el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gabriel Aguilera.

El magistrado señaló que ha existido "mucha confusión sobre lo que se puede hacer y cómo se puede promover la imagen" de las personas que se dedican a política, mientras no se está en campaña electoral.

Recordó que esa confusión surgió a raíz de la aprobación del artículo 94 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) la cual, a criterio de Aguilera, fue incluido en una reforma con un contexto político "convulso y distinto a lo que se vive en 2026".

TSE, propaganda electoral anticipada, proselitismo, partidos políticos, 02
Gabriel Aguilera, presidente del TSE, explicó qué es considerado proselitismo. (Foto: Wilder López / Soy502)

"Se intentó limitar la participación política y que las personas promovieran su imagen, previo a los plazos de campaña electoral", señaló el funcionario.

Sin embargo, señaló que para evitar confusiones el pleno de magistrados del TSE, trabajó por al menos dos años con representantes de los partidos políticos para llevar a cabo un reglamento de la LEEP para precisamente evitar esa confusión.

"Básicamente mencionamos que la participación en programas, podcasts, dar declaraciones en redes sociales, ir a reuniones, participar como expositor, todo esto no consiste en promoción de imagen", afirmó Aguilera.

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Agregó :"Salvo que con estas actividades se pretenda potenciar a un determinado candidato o a un determinado partido político o que sea un llamado al voto para un determinado candidato" no será considero propaganda electoral anticipada.

"Esa definición es no solo considerada por la Corte de Constitucionalidad en diferentes inconstitucionalidades que se han planteado, sino también en la consulta previa que hizo el Congreso en aquel 2016", agregó el presidente del TSE.

Destacó que "a nivel internacional la campaña anticipada se ha limitado de esta forma, que no se haga un llamado específico de voto o se quiera favorecer a determinado partido o a determinado candidato".

¿Qué dice el reglamento?

Con el Acuerdo Número 58-2026 el TSE reformó el reglamento de la LEEP, particularmente el artículo 62 Bis que se refiere a las definiciones de propaganda electoral y proselitismo.

Específicamente, ahora se entenderá por propaganda electoral lo siguiente:

  • "Se entiende por propaganda electoral toda actividad realizada únicamente durante la segunda fase del proceso electoral por partidos políticos, comités cívicos electorales, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes o personas individuales o jurídicas, cuya finalidad es la promoción de candidaturas, exposición de programas de gobierno, o la difusión de mensajes orientados a captar el voto ciudadano mediante reuniones públicas, actividades, mítines, asambleas, o a través de medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, por cable, por internet, redes sociales, o cualquier otro medio similar".

Mientras que la definición de proselitismo es esta:

  • "Se entiende por proselitismo toda actividad realizada por los partidos políticos en época no electoral, consistente en procesos de formación y capacitación interna, organización partidaria y difusión de su ideología, programa, propuestas y posiciones políticas, así como convocatorias y demás actividades vinculadas con su funcionamiento institucional, incluyendo su difusión a través de medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, por cable, por internet, redes sociales, o cualquier otro medio similar, con el fin de promover su identidad, dar a conocer su nombre, emblema y llamar a la afiliación partidaria, en ejercicio del derecho reconocido en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos".

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Aguilera afirmó que esta reforma "deja claro que las actividades de proselitismo son permitidas en época no electoral.

"Yo siendo parte de un partido político puedo andar con la camisa con el logo de mi partido, ir a reuniones, asamblea del partido, reunirme con mis bases y explicar cuáles son los principios del partido, los objetivos del partido", señaló el magistrado.

Agregó, "incluso puedo hablar qué haría yo sí llego a ser parte del gobierno como partido político y eso no consiste en una campaña anticipada" ya que "eso es parte del proselitismo que pueden hacer los partidos políticos".

TSE, propaganda electoral anticipada, proselitismo, partidos políticos, 03
El llamado a afilización de los partidos políticos no puede ser considero campaña electoral anticipada. (Foto: Archivo / Soy502)

El presidente del TSE señaló que esto es "un paso muy importante" y permitirá "que haya una buena participación política".

"Los partidos políticos pueden hacer llamado a afiliación, podrán ver ya a nivel nacional que hay varias vallas que dicen afíliate y es permitido, pues es proselitismo", puntualizó el magistrado.

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