Al instaurar un estado de Excepción, el Gobierno puede suspender algunos derechos constitucionales provisionalmente y actuar con poderes temporales para enfrentar situaciones de emergencia.
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La Constitución Política de la República y la Ley de Orden Público —que también tiene rango constitucional— precisan cómo deben implementarse los denominados estados de excepción con los cuales el Gobierno puede limitar temporalmente algunos derechos.
Con los estados de excepción el Gobierno puede limitar algunos derechos constitucionales y según el artículo 138 de la Constitución estos se dividen en estado de Prevención, Alarma, Calamidad Pública, Sitio y Guerra.
Sin embargo, el significado y la forma en que se aplicada cada uno de estos se desarrolla en la Ley de Orden Público, legislación que fue aprobada por una Asamblea Nacional Constituyente en el 1965 por lo cual tiene el rango de ley constitucional.
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El artículo 1 de la legislación señala que dicha ley "se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado".
Asimismo, el artículo 2 precisa que "el Presidente de la República, en Consejo de Ministros calificará las situaciones previstas y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones".
El artículo 6 precisa que "inmediatamente después de emitido el decreto que establece el Estado de Alarma, de Calamidad Pública o de Sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe".
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El único estado de excepción que queda excluido de ese proceso es el de prevención.
Ataques contra la PNC
Debido a los ataques armados en contra de las fuerzas de seguridad que presuntamente han sido perpetrados por grupos terroristas la mañana de este domingo, el presidente Bernardo Arévelo sugirió que podría utilizar alguno de los estados de excepción.
"Estoy liderando el comité de crisis desde el día de ayer —sábado 17 de enero—. Está por empezar el Consejo de Ministros, donde vamos a tomar decisiones contundentes para mantener la seguridad de la población guatemalteca", publicó Arévalo en su cuenta oficial de X.
La Ley de Orden Público precisa para que se utiliza cada uno de los estados de excepción.
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Estado de Prevención
En el caso del estado de Prevención se precisa que no necesita de la aprobación del Congreso, su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo tomar las medidas siguientes:
- Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
- Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y, en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación públicas que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia.
- En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración de itinerario a seguir.
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público.
- Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.
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Estado de Alarma
Asimismo, cuando el Ejecutivo decida decretar el Estado de Alarma, señalará el todo o parte del territorio nacional afectado por él, pudiendo restringir alguna y durante su vigencia el Ejecutivo podrá adoptar, además de las aplicables al Estado de Prevención, las medidas siguientes:
- Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan.
- Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.
- Negar la visa de pasaporte a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional.
- Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar, a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando fuere requerida.
- Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de carácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo.
- Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las medidas que fueren pertinentes para el control de las últimas.
- Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina públicas.
- Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones adecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia.
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Estado de Calamidade Pública
Mientras que el estado de Calamidad Pública se decretar para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos, las medidas son:
- En este caso el presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes: Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad Pública lo requiera.
- Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.
- Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de la persona, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.
- Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sea indispensable para el mejor control de la situación en la zona afectada.
- Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.
- Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.
- Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro. Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.
- Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.
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Estado de Sitio
Por último, está el estado de Sitio se podrá decretar "con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado".
También puede implementarse cuando cuando se registren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendios, secuestros o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva".
La ley precisa que "los hechos enumerados o los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil" y las medidas que se pueden tomar son:
- Durante el Estado de Sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.
- Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
- En el Estado de Sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de Prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:
- Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
- Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento: De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y, De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere" la ley.
- Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.
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Aplicación actual
El actual presidente ha utilizado en varias ocasiones los estados de excepción, el pasado 8 de julio de 2024 se decretó estado de Calamidad Pública debido al debido al alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional.
Este mismo estado fue utilizado por el Gobierno de Alejandro Giammattei durante el inicio de la pandemia del Covid-19 el 5 de marzo de 2020 el cual duró varios meses.
El estado de Sitio también ha sido implementado en varias ocasiones recientemente, en junio de 2022, Giammattei decretó un estado de Sitio decretado en Ixchiguán y Tajumulco, San Marcos por los enfrentamientos entre pobladores.
Actualmente en esos mismos municipios persiste un estado de Prevención que ya sido prorrogado en dos ocasiones por el presidente Arévalo debido a enfrentamientos armados ocurridos en la zona.




